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| Foto: Archivo Semana

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Tribunal español prohíbe el uso de cámaras ocultas para el ejercicio periodístico

Por considerar que se trata de una práctica basada en "el engaño", el alto tribunal señala que el uso de este tipo de dispositivos es constitucionalmente "ilegítimo".

6 de febrero de 2012

La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España prohibió la utilización de cámaras ocultas con fines periodísticos, por considerar que se trata de una práctica basada en "el engaño". El alto tribunal señala que el uso de este tipo de dispositivo está constitucionalmente considerado como “ilegítimo”, aún cuando el objeto de la investigación para la que se utilice sea de relevancia pública.

De acuerdo con la información publicada por el sitio web del diario El País, la sentencia se produce por el caso de una periodista que realizó un reportaje para la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, a través del cual se denunciaban las prácticas de “falsos esteticistas”.
 
Para sustentar la investigación, la reportera utilizó una cámara oculta, se hizo pasar como paciente, y luego, la filmación fue transmitida en el programa PVP de la Televisión Autonómica Valenciana.

La cuestionada “esteticista y naturista” interpuso una demanda judicial por considerar que los comentarios y las imágenes transmitidas en el programa lesionaban su honor y su derecho a la intimidad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 17 de Valencia trató de justificar el uso de la cámara oculta por tratarse de un trabajo que se enmarca en el “periodismo de investigación”, teniendo en cuenta que el reportaje cumplía con los atributos de veracidad, objetividad, interés general y propósito informativo.
 
Sin embargo, el Tribunal Constitucional sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" en el derecho a la intimidad aunque no así en el derecho al honor.

La resolución del tribunal precisa que el método utilizado para realizar la “captación intrusiva” no fue ni el necesario ni el adecuado. En tal sentido, lo ético hubiera sido realizar entrevistas a clientes de los esteticistas para realizar la denuncia. Lo que no se permite es la utilización de la cámara sin previo conocimiento del protagonista de las imágenes.
 
La ética es la primera instancia
 
Javier Darío Restrepo, maestro de la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano, considera que el periodista no puede, de forma clandestina, grabar testimonios o imágenes, sin autorización de la persona que es objeto de la grabación. El periodista siempre tiene que jugar limpio. Hacer uso de trampas y artilugios lo convierte en un profesional no fiable, y eso atenta contra la credibilidad, no sólo de sí mismo, sino del gremio en general.
 
En tal sentido el profesor Restrepo advierte que “la primera instancia que tiene que atender el periodista para hacer bien su trabajo es la ética. Ahora, bien, esa es una decisión autónoma, se toma o se deja. Pero si el ejercicio no ético afecta los derechos de otro, entonces la justicia está en plena facultad de hacerle obedecer con rejo en la mano”.

Con respecto al argumento que esgrimió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 17 de Valencia, intentando justificar el uso de la “cámara oculta” por tratarse de un trabajo de investigación, el experto de la FNPI indica que, precisamente, por tratarse de una “investigación de interés público” tiene que ser fiable, y no debe basarse en el uso de “medios tramposos”.
 
“El problema de las cámaras y grabadoras ocultas es que convierten al periodista en un espía, y nuestro oficio es el periodismo, no el espionaje”, enfatiza Restrepo.