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¿A PUNTO DE SALIR?

Nueva ley podría implicar la ex carcelación de los implicados en el caso del Grupo Grancolombiano

20 de febrero de 1984

Depués de la sanción presidencial de la Ley 2a de 1984, parecieron comenzar a soplar vientos relativamente favorables a los directivos del Grupo Grancolombiano implicados en la investigación penal promovida por una demanda de la Superintendencia Bancaria. El ex vicepresidente ejecutivo del Banco de Colombia, Alcides Caicedo Roa, y el representante legal de algunas empresas del Grupo, Germán Naranjo Dousdebés, trasladados a la Cárcel Nacional Modelo el martes en la mañana, podrían salir libres esta semana, después de pagar una fianza y firmar un documento de compromiso que condiciona su libertad, según las normas establecidas en la nueva ley.
Mientras Caicedo y Naranjo eran llevados del DAS a la Modelo y numerosos fotógrafos captaban dramáticas escenas, el Diario Oficial de fecha martes 17 era impreso y en su primera página registraba la publicación de la recién sancionada ley, abriendo el camino al abogado de los acusados, Orlando Quintero, para que solicitara, con base en ella, la ex carcelación de los dos ex directivos.
La Ley 2a contiene modificaciones a los procedimientos de captura y detención preventiva. Es conocida con el nombre de su inspirador, el ex ministro de Justicia Bernardo Gaitán Mahecha, y su espíritu, en lo referente a capturas y detenciones, es el de descongestionar las cárceles, a donde de ahora en adelante sólo serán llevados en detención preventiva, los sindicados de uno de los 77 delitos, de 250 que contiene el Código Penal, incluidos en la lista del artículo 38 de la nueva ley.
La legislación anterior había permitido que las cárceles se llenaran de acusados que aún no habían sido condenados. De 30 mil personas que componen la población carcelería del país, unos 20 mil no han visto culminar sus procesos penales. Las estadísticas indican que muchos de ellos son finalmente declarados inocentes por falta de pruebas, después de haber cumplido de hecho con condenas de varios meses o varios años.
Con la nueva ley sólo los acusados de delitos de terrorismo, falsificación de moneda, falsedad en documentos públicos, especulación, incesto, secuestro, tortura, violencia carnal, inducción a la prostitución, trata de blancas, homicidio en sus forrnas más graves, hurto agravado, extorsión, estafa y abuso de confianza, entre otros, no pueden resultar beneficiados por la ex carcelación.
En cuanto a la captura, el procedimiento también ha sido modificado: sólo cuando la sindicación sea por uno de los 77 delitos del artículo 38, el juez estará obligado a ordenar la captura del acusado. De lo contrario, deberá citarlo al despacho y sólo podrá ordenar su captura en caso de que no comparezca. Después de oírlo en indagatoria, deberá ordenar su libertad, si el delito del cual se le acusa no está contenido en el artículo 38.
Todo indica que Caicedo y Naranjo, así como la mayoría de los directivos del Grupo, han sido sindicados por delitos establecidos en el Decreto 2920, en lo referente a autopréstamos. Y estos delitos no están contemplados en lista de 77 del artículo 38, luego resulta muy probable que sean favorecidos por la nueva ley y puedan salir libres a mediados de esta semana.
A aquellos directivos del grupo que salieron del país y no se presentaron ante los jueces, la ley podría beneficiarlos en el sentido de que después de ser oídos en indagatoria, tendrían derecho a salir libres, tras el lleno de una serie de requisitos.
La libertad que ganarían Caicedo, Naranjo y los que eventualmente se presentaran ante el juez o fueran capturados de no hacerlo, obviamente no es definitiva. El acusado que se vea beneficiado por la ex carcelación, deberá, en primer lugar, cancelar una fianza cuyo monto será fijado por el juez según la disponibilidad económica del sindicado y la gravedad del cargo. Luego, tendrá que firmar un documento de compromiso en el cual el juez podrá exigir la presentación periódica del acusado ante el despacho. Deberá además observar buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas, ni portar armas. Tampoco podrá cambiar de domicilio sin informar al juez.
Esta condición llega a hacer más rígida la nueva legislación, pues antes, cuando se concedía la excarcelación, el sindicato generalmente desaparecía tras el pago de una fianza, pues no tenía que cumplir mayores requisitos.
El ex presidente del Banco de Colombia, Jaime Michelsen Uribe, no se vería, sin embargo, cobijado por los beneficios de la nueva legislación. La ex carcelación es prohibida por la nueva norma para aquellos acusados que se encuentran sindicados en otros procesos, como sucede con Michelsen.
En efecto, al ex presidente del Banco de Colombia se le siguen dos procesos, además del promovido por demanda de la Superintendencia. Uno de ellos surgió de una demanda del ex presidente de la Comisión Nacional de Valores, Hernán Echavarría Olózaga. El otro se adelanta por demanda del abogado de los inversionistas de los fondos Bolivariano y Grancolombiano, Luis Xavier Sorela.
Lo importante parece ser que, con la nueva ley, se frena la desbandada de banqueros vinculados a delitos del 2920 que, temerosos de un carcelazo preventivo, no se presentaron ante el juez.