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Definida la columna vertebral del Estatuto de Oposición

Las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron el proyecto que reglamenta y concede garantías al ejercicio de la oposición en el país. Compromiso del Acuerdo de Paz con las FARC.

7 de marzo de 2017

Por primera vez en 26 años el Congreso colombiano aprobó, en sus primeros debates, el proyecto que reglamenta uno de los derechos consagrados en la Constitución del 91, el ejercicio de la oposición política en el país.

El proyecto, debatido por el mecanismo fast track, en virtud a que hace parte de la implementación de los acuerdos de paz con las FARC, pasará a consideración de las plenarias de Senado y Cámara, y en menos de 15 días, esta, que era una asignatura pendiente de los gobiernos y del Congreso, se podría convertir en ley de la República.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aclaró que este proyecto no es exclusivo para las FARC, sino que se trata de un conjunto de garantías para las organizaciones políticas que le declaren la oposición al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital.

El respaldo de la iniciativa fue mayoritario. En el Senado la votación fue 13 a 3, mientras que en Cámara fue de 25 contra 3. Según lo aprobado por la comisiones, la columna vertebral de este estatuto quedó definida de la siguiente manera:

-Los partidos que se declaren en oposición recibirán financiación adicional para su funcionamiento frente a los partidos que apoyen al Gobierno.

-Los partidos en oposición tendrán más acceso en los medios de comunicación.

-Los partidos en oposición podrán solicitar réplicas cuando el presidente, gobernador o alcalde los tergiverse o ataque en los medios de comunicación.

-Los partidos en oposición podrán tener hasta tres oportunidades, cada año,  en los medios de comunicación para hacer observaciones y críticas a las alocuciones presidenciales.

-Al final de cada año los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital tendrán que presentar un informe sobre la ejecución del plan de desarrollo y los partidos de oposición tendrán derecho a hacer un debate sobre ese informe para el cual es obligatoria la presencia del Gobierno.

-Existirá una acción de protección de los derechos de la oposición que se deberá tramitar ante la autoridad electoral con unos términos de tiempo similares a la tutela.

-En tres ocasiones en cada legislatura del Congreso, en una ocasión por cada período de sesiones de las Asambleas departamentales y los Concejos municipales y distritales, la oposición definirá la agenda u orden del día.