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Francisco Barbosa (Ph. D. en Derecho Público) y Laura Gil (internacionalista y analista política)

EL DEBATE

¿Un acuerdo especial en lugar de refrendación?

La idea de incorporar los acuerdos de La Habana a la Constitución por vía del DIH crea debate entre expertos.

19 de marzo de 2016

Se ha venido abriendo paso la tesis de que la figura del “acuerdo especial” contemplado en los Convenios de Ginebra podría evitarle al gobierno la tarea de refrendar los acuerdos de La Habana. Según esta figura, las partes contendientes en un conflicto pueden abordar casi cualquier tema en esos acuerdos, siempre y cuando vayan en dirección a ampliar la vigencia del DIH. En el caso colombiano, serían incorporados automáticamente al bloque de constitucionalidad. ¿Esta figura es aplicable para el acuerdo que se firme en La Habana?

DE ACUERDO

Francisco Barbosa (Ph. D. en Derecho Público):

El acuerdo especial permite limitar los medios de combate, proteger a los no combatientes y, sobre todo, encontrar mecanismos para terminar definitivamente con el conflicto armado. Al suscribir un acuerdo especial y dejar en pie el acuerdo de paz en su generalidad, este podría pasar a ser parte de la Constitución Política de Colombia. En ese caso, la Corte Constitucional tendría que declarar inviable el plebiscito que propone el gobierno por no ser necesario para legitimar el acuerdo final. Barbosa propone que en vez de refrendar la paz, que como derecho fundamental no puede ser sometida a la voluntad popular, se consulte a los colombianos cómo se deben implementar los acuerdos cuando ya hagan parte de la legislación colombiana.

EN DESACUERDO

Laura Gil (internacionalista y analista política):

Considera que usar esta figura jurídica es innecesario y poco pertinente una vez se firme un acuerdo de paz entre las partes. Si se entiende que los acuerdos especiales se usan en el DIH para aliviar la carga humanitaria del conflicto, solo tendría sentido aplicarlos mientras se esté combatiendo. Sin embargo, una vez haya un acuerdo de paz y se logre un cese al fuego y de hostilidades definitivo, no habría necesidad de aplicar este mecanismo. Así mismo, explica que si bien la propuesta del gobierno de convocar un plebiscito es una forma de involucrar a la sociedad civil en el proceso de implementación, esta figura es política y no jurídica, por lo cual legalmente no es necesario para los acuerdos de paz que se lleven a cabo en el país.