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Ordóñez considera que la adopción debe ser posterior a u matrimonio o una unión marital de hecho, ambas -argumenta- reservadas para las parejas heterosexuales. | Foto: Daniel Reina

POLÉMICA

Ordóñez la emprende contra la Corte por adopción gay

Le solicitó a la Corte Constitucional que revise la sentencia que les permitió a dos mujeres conformar una familia.

4 de septiembre de 2014

La semana pasada se dio el fallo histórico de la Corte Constitucional que abrió la puerta a la adopción de parejas del mismo sexo cuando, uno de sus integrantes tenga hijos biológicos. La polémica se abrió en la conservadora sociedad colombiana pero, aun así, se trató de una victoria para la marginada comunidad LGBTI.

Uno de los que enfiló sus lanzas en contra de la decisión del alto tribunal el procurador Alejandro Ordóñez, quién considero que hubo irregularidades por parte de la Corte Constitucional. De ahí que haya decido emprender para tumbar el fallo.

El jefe del Ministerio Público hace eco de informaciones divulgadas por Noticias RCN, que señalan que “la niña en realidad sí tendría un padre biológico, que conoce y reconoce como tal, con quién además tiene una relación como también la tiene su madre”, indica el documento.

“La importancia de estos hechos radica en que, de ser cierto, tanto la autoridad administrativa accionada, como los jueces de tutela de instancia, el Ministerio Público y la misma Corte Constitucional se habrían defendido, pronunciado en un caso basado en hechos tergiversados y sustancialmente distintos a los verdaderos”, aseguró Ordóñez.

El procurador general sostuvo que el alto tribunal, en ese pronunciamiento, afirmó erradamente que por el solo hecho de que las parejas conformadas por personas del mismo sexo sí son familia, entonces debería entenderse que éstas tienen la posibilidad de adoptar por consentimiento.

Añadió que la Corte olvidó que la ley exige la existencia de un vínculo jurídico entre los adoptantes como son el matrimonio o la unión marital de hecho, que en el ordenamiento jurídico vigente “están reservados para las parejas heterosexuales”.

También llamó la atención por el hecho de que la Corte “no hubiese dado prelación a los derechos fundamentales y al interés superior de la niña involucrada en el caso”. Si bien el asunto podría ya considerarse cosa juzgada, estos nuevos elementos podrían hacer que la decisión del tribunal pueda ser nuevamente analizada.