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| Foto: Archivo Particular

DECISIÓN

Corte reconoce a pareja gay paternidad de gemelos

El alto tribunal aprobó la ponencia que ordena el registro de dos hombres como los progenitores de dos bebés, producto de un procedimiento de reproducción in vitro.

12 de noviembre de 2015

De la adopción de parejas homosexuales, la Corte Constitucional pasó a reconocer a dos hombres como los padres biológicos de una pareja de gemelos. La Sala Plena de ese alto tribunal aprobó la ponencia que así lo buscaba.

A partir de esta determinación, la Registraduría deberá reconocer la relación filial que existe entre las parejas homosexuales y los pequeños. Para ello, deberá establecer un formato en el que señale los datos de sus padres, sin especificar quién es la madre y quién el padre.

La Sala Plena del tribunal constitucional resolvió así la situación de dos hombres que eran los padres biológicos de dos pequeños que fueron producto de un procedimiento de reproducción asistida.

La pareja, que mantiene una relación sentimental de más de una década, fue una de los cientos de uniones maritales homosexuales que se beneficiaron de la sentencia C-577 del 2011, por medio de la cual la Corte les dio el estatus de familia. En aplicación del fallo, solemnizaron el vínculo civil en una notaría de Medellín en el 2013. Posteriormente, viajaron a San Diego, California (Estados Unidos), donde se unieron en matrimonio y consolidaron el núcleo familiar que empezaban a integrar.

Una vez allí, empezaron a forjar su sueño de ser papás. Se sometieron a un procedimiento de reproducción in vitro en una clínica de la ciudad californiana. Ambos aportaron las muestras de esperma con la que fue fecundado el óvulo de otra mujer donante.

Tras nueve meses de gestación, el 10 de abril del 2014 vieron la luz dos gemelos. Nacieron en el hospital Sharp Gossmonth de San Diego y se convirtieron desde entonces en el orgullo de estos dos hombres.

La Agencia de Servicios de Salud de la ciudad reconoció en ambos donantes la paternidad de los bebés. A los niños les fue otorgada de manera inmediata la ciudadanía y el Gobierno de Estados Unidos les concedió sus respectivos pasaportes. Los problemas para la pareja empezaron cuando decidieron acudir al Estado colombiano para que les concediera la nacionalidad y les otorgara el registro civil a sus pequeños.

Desde el año pasado radicaron la solicitud ante el consulado de Colombia en Los Ángeles. Al no obtener respuesta y ante su necesidad de retornar al país, se vieron forzados a traer a sus hijos en calidad de turistas norteamericanos. Llegaron el 18 de abril, con permiso de permanencia de 90 días.

El 30 de abril un notario de Medellín se negó a tramitar los registros civiles con el pretexto de que la competente era la Oficina de Casos Especiales de la Registraduría. "Si usted me hubiera dicho que los niños son de dos papás, yo le habría dicho que no se podía", les respondió el servidor que los atendió en la Notaría. Como era de esperarse, en la Registraduría tampoco le resolvieron el asunto de fondo a la pareja.

De allí los enviaron nuevamente a las notarías. El infructuoso recorrido por Medellín, Itagüí y Bogotá desembocó nuevamente en la Registraduría. Allí la respuesta fue tajante y desoladora: No se podría tramitar el registro "porque aún no se ha aprobado el matrimonio con parejas del mismo sexo, y tampoco se autoriza la adopción a las parejas del mismo sexo".

Ante semejante respuesta, la pareja acudió a la acción de tutela. La Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Medellín les dio la razón y ordenó otorgar el registro a los menores de edad. La decisión fue escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional, que ahora deberá decidir qué fórmula de registro se debe implementar para que dos hombres sean reconocidos como los progenitores de una pareja de niños.

Según la ponencia, conocida por Semana.com, los notarios "emplearon un juicio de valor abiertamente discriminatorio a partir del carácter plural de la familia que conforman los accionantes". En palabras de la profesora Martha Nussbaum, "las autoridades involucradas en esta vulneración abierta de derechos fundamentales actuaron bajo una política del desprecio hacia" este núcleo familiar.

Para la Corte, este tratamiento puede tener origen en la discriminación de las que son objeto las parejas LGBTI. Reiteró que no se trataba de un trámite de adopción, como lo adujeron las entidades demandadas para negar el registro, sino de una filiación biológica. Así, no se entiende por qué a esta pareja homosexual se le sometió a una carga desproporcionada de trámites, que no son los mismos que se les piden a los hijos de las parejas heterosexuales.

"Concluir que el procedimiento a seguir en el caso de los niños concebidos por medio de reproducción asistida de una pareja homosexual siempre sería exigir una prueba genética reafirmaría la discriminación de los niños por origen familiar, ya que en el caso se familias heterosexuales sólo es necesario acudir a presunciones legales existentes", dice la providencia.

Para el tribunal constitucional, en este caso, se hizo evidente que si la misión en un principio era corregir el déficit de derechos de la comunidad gay, el reto ahora es hacerlo con sus hijos. Según esa corporación, además de la actitud negligente de los notarios, se hizo evidente la falta de un formato de registro civil que permita reconocer a los padres homosexuales como los progenitores de sus hijos.

La solución de la Corte es permitir que el formato dé lugar a inscribir a dos padres o a dos madres. Veremos cuál será la respuesta de los sectores que se han opuesto tan vehementemente a que personas con orientación sexual diversa puedan desempeñar algún papel como padres.