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Álvaro Uribe | Foto: Archivo particular

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15 razones por las que Uribe se opone a la justicia especial a militares

El senador del Centro Democrático insiste en que el Gobierno está equiparando las Fuerzas Armadas con la guerrilla. Anuncia que aceptaría un acuerdo de paz si se excluyen los militares de la justicia transicional.

22 de diciembre de 2015

Aunque el Gobierno ha explicado que el acuerdo en materia de justicia con la guerrilla de las FARC establece un trato diferenciado a las Fuerzas Militares, el expresidente Álvaro Uribe piensa todo lo contrario. Precisamente, después de evaluar el componente de justicia especial para los agentes del Estado, considera que este agravia a soldados y policías del país y les brinda impunidad a los guerrilleros.  

Uno de los principales caballitos de batalla de Uribe ha sido defender a los miembros de las Fuerzas Armadas. Su mayor preocupación es que, por ocasión de la terminación del conflicto, los uniformados también pasen al banquillo de los acusados, mientras los máximos jefes de la guerrilla tengan el “premio” de la elegibilidad política, pero sobre todo, no tolera que los miembros de la fuerza pública estén equiparados con los cabecillas de las FARC.

Y aunque el componente de justicia transicional para los militares ha recibido algunas críticas, como la que lanzó José Miguel Vivanco, director para las Américas de la Human Rights Watch, en el sentido que el sistema podría generar impunidad para los falsos positivos, las preocupaciones de Uribe son en otro sentido.

En primer lugar, Uribe considera insuficiente que el principio que regirá la justicia transicional de los militares sea la presunción de que todos sus actos son legales, pues la redacción del acuerdo en materia de justicia equipara a la guerrilla con los miembros de las tropas, en su criterio facilita la absolución y elegibilidad de las FARC y obligará a militares, policías y civiles a reconocer crímenes no cometidos para evitar cárcel.

Uribe dice que la justicia especial sólo debe ser aplicada exclusivamente a las FARC, incluso asegura que la aceptaría si se excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas.

“Más allá de la presunción de inocencia y de otras garantías universales, de obligatorio respeto, en el Acuerdo de La Habana con las FARC, el Gobierno ha igualado nuevamente los integrantes de las Fuerzas Armadas de nuestra democracia con la organización terrorista, y pretende aplicarles la misma justicia transicional”, dice Uribe.  

Por eso enumera 15 motivos por los cuales considera que este componente de justicia no debe ser aceptado, a pesar de que los actuales comandantes de las tropas lo han calificado de garantista y de proveer de seguridad jurídica a quienes, precisamente, han combatido a los grupos armados ilegales.

 
1. En el artículo 15 del Acuerdo se dispone que la justicia acordada es aplicable a todos los actores del conflicto. El Gobierno de nuevo denomina conflicto al atentado terrorista contra nuestra democracia. A las Fuerzas Armadas, que han tenido el deber constitucional y legal de garantizar la soberanía, la seguridad y la protección de la población, como a la ciudadanía que ha sido víctima del terrorismo, el Gobierno las sitúa como actores del conflicto, en el mismo nivel de la guerrilla.

2.
El artículo 32 repite la aplicación del Acuerdo de Justicia a los Agentes del Estado (Fuerzas Armadas). Y aparece una declaración de cortesía que en nada cambia el injusto tratamiento igualitario: “En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado, así como la presunción de que el Estado ejerce de manera legítima el monopolio de las armas”. Justamente esta legitimidad, emanada del carácter democrático, debió servir para sustraer a las Fuerzas Armadas de esta jurisdicción.

3. No obstante que el artículo 32 dispone que para los agentes del Estado incursos en el conflicto, esta justicia se aplicará “en forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, esto se vuelve imposible porque en lo sustancial guerrilla, agentes del Estado y comunidad quedan sometidos a los mismos principios básicos del Acuerdo de Justicia.

4. La diferencia en el tratamiento a los agentes del Estado (Integrantes de las Fuerzas Armadas), es apenas una posibilidad semántica que está negada en el conjunto del Acuerdo de Justicia. Si bien el artículo 34 dice que el tratamiento de justicia “para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo”, queda claro que todos, guerrilla, soldados, policías y ciudadanía civil quedan sometidos al mismo Sistema de Justicia y a las mismas normas.

5. El asesinato y el secuestro de soldados y de policías se definen como delitos políticos, por lo tanto indultables, a condición de que se consideren muertes en combate y aprehensión de combatientes. Así lo dicen los artículos 38 y 39. Y si el asesinato o el secuestro hubieran sido por fuera de “combate”, o el secuestro hubiera tenido el agravante de tortura, a la guerrilla responsable le bastará reconocer estos hechos para gozar de impunidad y de elegibilidad política.

6. El Gobierno ha dicho que a los integrantes de las Fuerzas Armadas se les reconocerá la legitimidad y la legalidad de su accionar como titulares del monopolio de las armas. Esta declaración no tiene trascendencia frente al Acuerdo de Justicia, que en su artículo 44  establece lo normal, que la responsabilidad del mando institucional, nos imaginamos en casos de violación de los Derechos Humanos, no podrá fundarse “exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”. Agrega que la responsabilidad deberá fundarse en el “control efectivo” de la conducta, en su conocimiento previo o en el ocultamiento.
 
7.
El anterior mínimo no es un privilegio para los soldados y policías, sino el reconocimiento a la naturaleza de su tarea, que no tiene el común designio de delinquir, sino el propósito de la defensa del orden jurídico.

8. El Acuerdo de Justicia otorga a los cabecillas de la guerrilla la misma legitimidad que a los comandantes de las Instituciones Armadas, no obstante que el designio general de la guerrilla ha sido el crimen, que soslayan en el sofisma del “derecho a la rebelión”, y el designio de los comandantes de las Instituciones Armadas ha sido la seguridad de los ciudadanos y la protección de la ciudadanía.

9. En consecuencia con lo anterior, el Acuerdo de Justicia, articulo 59, permite eximir de responsabilidad a los cabecillas de la guerrilla cuando no hayan ordenado, conocido o prevenido la conducta criminal. Entonces los cabecillas podrán decir que la masacre de Bojayá o el carro bomba a El Nogal escaparon de sus manos, lo cual será una flagrante mentira que el Gobierno por anticipado acepta en el Acuerdo de Justicia, por cuanto esas acciones criminales han sido el desarrollo del designio criminal puesto en marcha por los cabecillas.
 
10.
Sin embargo, con responsabilidad o sin ella, los cabecillas de la guerrilla no irán a la cárcel y gozarán de elegibilidad política.

11. Poner a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el mismo nivel del terrorismo es injusto con la historia democrática de la Nación y grave precedente para el futuro del país. A diferencia de lo ocurrido en otros lugares del continente, nuestras Fuerzas Armadas no han sido marionetas de dictaduras sino guardianes de la democracia.

12. Nos preocupa pensar que muchos soldados y policías y muchos civiles, en virtud de este Acuerdo de Justicia, para evitar ir a la cárcel, tendrán que reconocer delitos no cometidos, lo que sustituye la pretensión reconciliante de la justicia restaurativa por la imposición de la justicia vengativa que favorece al criminal y siembra más desconfianza de la comunidad en los administradores de justicia. Esto, en lugar de perdón, traerá más odios.

13. Por todo lo anterior, en el Centro Democrático hemos presentado dos proyectos para dar un alivio judicial a los soldados y policías, sin impunidad y sin someterlos al Acuerdo de Justicia suscrito entre el Gobierno y la guerrilla.

14. No obstante nuestro desacuerdo en calificar como conflicto al atentado narcoterrorista contra la democracia y en reconocer como actor político a las  FARC, aceptamos que en aras de la paz se le reconozca como actor, pero como actor político unilateral, que solamente a las FARC se le aplique el Acuerdo de Justicia, no a los integrantes de las Fuerzas Armadas ni a los civiles, que no son actores de conflicto sino protectores del pueblo y víctimas, y que para aplicarlo a las FARC se evite la impunidad o ausencia de cárcel y la elegibilidad política para los responsables de atrocidades.

15. Contrario a lo dicho por el Gobierno, los militares y policías serán sujetos de la misma justicia aplicable a FARC, con el riesgo agravante de tener que reconocer delitos no cometidos para evitar cárcel. Y en cuanto a los jueces que aplicarán el Acuerdo de Justicia tendrán origen en un acuerdo del Gobierno con FARC, no importa que estas dos partes decidan diferir a un tercero el nombramiento de dichos jueces.