PROCESO
Procurador vuelve y carga en caso de Andrés Felipe Arias
Alejandro Ordóñez denunció presuntas anomalías en la Corte Constitucional respecto de la decisión que sepultó posibilidad de ‘tumbar’ el fallo contra el exministro.
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Hace varias semanas César Augusto Serrano, suegro Andrés Felipe Arias, interpuso una acción de tutela -que buscaba amparar le derecho al debido proceso- contra el fallo que condenó al exministro de Agricultura a 17 años de cárcel por cuenta de las irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS).
El asunto llegó a la Corte Constitucional, que en dos oportunidades negó la petición de Serrano bajo el argumento de que no es posible legalmente que asuma la calidad de agente oficioso de Arias, quien está prófugo de las autoridades hace más de un año y solicitó asilo en Estados Unidos, al igual que algunos de sus compañeros del gobierno Uribe.
Dicha decisión no fue pasada por alto por la Procuraduría General de la Nación, que decidió enviar un escrito formal a la Corte en el que denunció supuestas “anomalías” durante la sala en la que se seleccionó la petición de insistencia acerca del amparo a favor de Arias.
En el documento, el procurador general, Alejandro Ordóñez, alude a lo sucedido en sesión de la Sala de selección No. 6 del pasado 11 de junio, lo que -según interpreta el alto funcionario- “podría implicar la nulidad de alguna de las decisiones allí adoptadas”.
En dicha sala se debía discutir la eventual selección del expediente de insistencia de tutela interpuesta por Serrano en nombre del exministro. Allí, la magistrada María Victoria Calle Correa manifestó que se declaraba impedida para conocer el asunto.
¿La razón? Ella, junto con el magistrado Luis Guillermo Guerrero, negaron la primera tutela de Arias, el pasado 28 abril. Por ende tenían conocimiento previo de lo que se iba a discutir.
Para el procurador, el problema radica en que la magistrada Correa se declaró impedida en la segunda ocasión en la que conoció el caso del exministro Arias, pero no lo hizo en otros casos.
Entre ellos, Ordóñez mencionó la posible selección de la tutela del general (r) Jaime Humberto Uscátegui contra la Corte Suprema de Justicia, la acción del Banco Davivienda S.A. contra el Tribunal Superior de Bogotá, y el de Uldarico Cumaco Mendoza contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, los que también habría conocido con antelación.
“La magistrada Calle, en virtud del principio de igualdad debía, declararse impedida en todos los casos de la Sala, pero sin embargo no lo hizo”, dijo el jefe del Ministerio Público.
De otra parte, el procurador general llama la atención sobre el hecho de que en la Sala de selección del 11 de junio, a pesar de haberse aceptado el impedimento de la magistrada Calle Correa, ella “se permitió manifestar reiteradamente las razones por las cuales consideró en su momento que el expediente debía ser excluido de selección”.
Ello, según Ordóñez, “resulta impropio porque la declaratoria de impedimento tiene por objeto, precisamente, que el magistrado impedido se abstenga de participar en cualquier forma posible de la decisión que haya de tomarse en el asunto del cual se separa”.
Por lo anterior, el procurador le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional “que adopte las decisiones que estime pertinentes con el fin de corregir los errores procesales evidenciados y, si es del caso, decrete las nulidades a las que haya lugar para salvaguardar los derechos fundamentales de los interesados”.