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Y si se aplica el 5%, ¿qué?

16 de abril de 1990

Más por curiosidad que por la necesidad de hacerlo para definir al ganador de la consulta popular, muchos gomosos de la política se preguntaban la semana pasada cómo quedaría el resultado de la consulta popular del liberalismo si se aplicaba la norma del 5%. SEMANA lo hizo, utilizando para ello los últimos datos que podían obtenerse de la Registraduría al cierre de la edición y que, según el departamento, iban del 75% al 95% de las mesas escrutadas.
Como se sabe, la fórmula fue ideada con el fin de prevenir importantes interferencias de fuerzas políticas diferentes al liberalismo en la consulta. Su aplicación consiste primero en comparar los totales -departamento por departamento- de la votación de consulta y de la corporación (Senado o Cámara) más votada en esa circunscripción. Si el total de la votación de consulta es superior en más del 5% al de la corporacion, se debe aplicar la norma. De lo contrario -y tal como parece suceder en varios departamentos- las votaciones de cada precandidato se mantienen intactas. La aplicación de la norma consiste en distribuir la votación de la corporación más votada más un 5%, entre los distintos precandidatos y de manera proporcional a los porcentajes obtenidos por cada uno en la votación total de la consulta.
Después de realizar el ejercicio y aclarando que las cifras definitivas aún no se pueden calcular porque los escrutinios no han terminado, SEMANA obtuvo las siguientes conclusiones:
La aplicación de la norma redujo, como es obvio, la votación obtenida por cada precandidato, pero el orden de llegada (1o. Gaviria, 2o. Durán, 3o. Samper, 4o. Santofimio, 5o. Jaramillo, 6o. Castro) no sufrió alteraciones.
Los porcentajes obtenidos por cada precandidato en la votación total de la consulta se conservaron en forma casi idéntica una vez aplicada la norma. Así Durán pasó del 21.7% al 21.97%, Gaviria del 51.9% al 51.2%, Samper del 18.71% al 19.13%, Santofimio del 4.76% al 4.69%, Jaramillo del 2.06% al mismo 2.06% y Castro del 0.84% al 0.89%.
En por lo menos ocho departamentos (Atlántico, Bolívar, Boyacá,
Cauca, César, Chocó, Magdalena y Sucre) no fue necesario aplicar la norma, pues la votación de consulta -faltando algunas mesas- no superaba en más del 5% a la de la corporación más votada en esas circunscripciones.-