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| Foto: Juan Carlos Sierra

DECISIÓN

Asilo de María del Pilar Hurtado es inconstitucional

Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en donde se encuentra la exdirectora del DAS.

29 de mayo de 2014

Justo cuando en Colombia se volvió a hablar de una nueva solicitud de extradición de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado para que responda ante la justicia colombiana por el caso de las ‘chuzadas’, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el asilo de la exfuncionaria en ese país.

Así lo confirmó el diario La Prensa del istmo en la tarde de este jueves. Según el rotativo, con ocho votos a favor y un salvamento, los magistrados consideraron que el decreto ejecutivo No. 301 de 19 de noviembre de 2010, que otorgó el asilo a Hurtado, violó la Constitución de ese país.

Una fuente que habló con ese medio aseguró que la decisión fue avalada por los magistrados Harley Mitchell (ponente), Oydén Ortega, Jerónimo Mejía, Víctor Benavides, Luis Ramón Fábrega, Abel Zamorano, Gabriel Fernández y Secundino Mendieta (estos tres últimos suplentes). Harry Díaz salvó su voto.  La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ángel Álvarez.

Fuentes consultadas por Semana.com en Panamá aseguran que en la mañana de este viernes los magistrados agregarán algunas disposiciones a la decisión que será firmada y oficializada. Sin embargo, estas determinaciones adicionales en nada cambiarán el sentido del fallo. Se trata de una sentencia de última instancia, que no permitiría más recursos por parte de Hurtado.

La demanda fue instaurada por Álvarez en 2010 pero, según agregaron la fuentes, hizo un tránsito más largo de los esperado en ese tribunal por cuenta de la situación política del país, dado que se encontraba en su apogeo el mandato del presidente Ricardo Martinelli, quien otorgó el asilo a Hurtado.

La exdirectora se encuentra en el país vecino desde noviembre de 2010. El 9 de diciembre de 2011, la Cancillería envió una solicitud de extradición de la exjefa del DAS, basada en un tratado suscrito ente los dos países en 1927. El Ministerio de Relaciones Exteriores panameño, luego de examinar la documentación, determinó entonces que la extradición no era “viable”.

El presidente electo Juan Carlos Varela –que era canciller cuando Panamá otorgó el asilo– dijo hace una semana tras conversar con el presidente Juan Manuel Santos que revisaría el estatus de Hurtado. Varela toma posesión el próximo primero de julio.

Hasta ahora la Oficina del Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación no ha recibido la notificación oficial de esta decisión y hasta que esto no ocurra no se referirá frente al particular. 

Extradición no era procedente

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había analizado el pasado martes una nueva petición de extradición del Gobierno para que Hurtado respondiera ante la justicia colombiana.

La principal conclusión de la Corte es que la Fiscalía es la única que puede solicitar a la exfuncionaria, protagonista del caso por las ‘chuzadas del DAS’, por lo que ninguna persona o entidad ajena puede hacer el requerimiento. De ahí que la petición haya sido declarada como improcedente por parte del alto tribunal.

El presidente de la Sala Penal, magistrado Fernando Castro Caballero, rechazó de plano la solicitud realizada por el Congreso, a través del Ministerio de Justicia argumentando que no era procedente en el proceso

“La solicitud realizada por la Comisión Segunda de relaciones exteriores, comercio exterior y seguridad nacional debe rechazarse por improcedente toda vez que carece de interés jurídico para realizar ese tipo de solicitudes en este proceso” indicó el magistrado.