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| Foto: minagricultura.gov.co/

CONCEPTO

Procuraduría pide tumbar norma que impide acumular baldíos

Le pidió a la Corte declarar inconstitucional la limitación vigente frente a este tipo de bienes, que la Ley obliga entregar a campesinos sin tierra.

30 de junio de 2016

Según la Procuraduría, los terrenos de la Nación que la Ley obliga entregar a campesinos pobres sí pueden acumularse en cabeza de un mismo propietario.

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Por eso, le pidió a la Corte Constitucional tumbar la norma que prohíbe que un solo adjudicatario tenga más de una unidad familiar agrícola.

Según la ley, las tierras improductivas que no pertenecen a particulares son bienes de la Nación que las autoridades están obligadas a recuperar para entregar a campesinos de bajos recursos.

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A través de la Ley 160 de 1994, el Congreso estableció una serie de limitantes para asegurarse de quienes reciban títulos sobre estos bienes sean quienes realmente vivan en condiciones apremiantes y necesitan de este auxilio para poder satisfacer sus necesidades.

Por eso, esta legislación establece cuáles son las extensiones mínimas de tierra de la que puede disfrutar una sola familia para iniciar su proyecto productivo.

Para impedir que avivatos puedan aprovecharse de estos beneficios cuando realmente no lo necesitan, esta reglamentación prohíbe la asignación de más de una unidad productiva para un mismo adjudicatario.

Algunos ciudadanos consideran que esa limitación no cumple ese propósito tan noble sino que más bien impone barreras inadmisibles a personas en condiciones vulnerables.

Con argumentos como ese llegó una demanda ante la Corte Constitucional, que pide tumbar esa norma, pues se dice en el escrito que, a través de este mandato, se desconoce el deber del Estado de promover la democratización de la propiedad privada.

El procurador Alejandro Ordóñez ya presentó su concepto frente a esta acción y la noticia es que él comparte esa misma visión. De ahí que le hubiera pedido a la Corte declarar inconstitucional la norma.

Para él, es injusto que se le impida al campesino tener más de un predio rural y, en cambio, sea posible que una persona que tenga una propiedad en la ciudad pueda obtener un segundo predio en el campo, el baldío.

Según él, esa situación no guarda coherencia con la intención de la Ley de promover la democratización de la propiedad rural.

Al contrario, dice el concepto, se crean privilegios para que propietarios urbanos con capitales inferiores a los 1.000 millones de pesos tengan un segundo bien inmueble mientras que campesinos titulares de un modesto de baldío tienen vedada esa posibilidad.

Sectores políticos como el que representa el senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo, se han denunciado que detrás de esas intenciones están numerosos terratenientes que incluso vienen desconociendo la limitación vigente.

Para el dirigente y algunos de sus copartidarios, esta prohibición es la única garantía que tienen los campesinos sin tierra de que alguna vez alcanzarán el sueño de ser propietarios.

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