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Banco de la República | Foto: Juan Carlos Sierra

DECISIÓN

La primera (y quizás única) condena al Banco de la República por la Upac

El Emisor deberá asumir el pago de más de mil millones de pesos, que se pretendía que fueran cubiertos por aseguradoras.

22 de julio de 2015

El descalabro del sistema Unidad de Poder Adquisitivo Constante (Upac), indicador usado para calcular el costo de algunos de los créditos de vivienda, causó una crisis financiera a finales de la década de 1990 y la quiebra de miles de familias colombianas que no pudieron seguir pagando el elevado y constante incremento de sus obligaciones hipotecarias.

Se trató de una crisis no sólo económica, sino también social, ya que muchos debieron enfrentarse a la dura realidad de entregar sus casas, cada vez más desvalorizadas, frente a un préstamo que por cuenta de varios factores macroeconómicos no hacía más que crecer.

Dicho indicador (en principio una mezcla de inflación y el promedio de los intereses reconocidos a los CDT) era calculado por el Banco de la República, que junto con las corporaciones de ahorro y vivienda (CAV), hoy algunas fusionadas y otras transformadas en bancos, se convirtieron en blanco de una avalancha de demandas de las que el Emisor de una u otra forma salió indemne. Hasta este martes.

El Consejo de Estado dejó en firme una decisión en la que el Banco de la República deberá asumir el pago de unos 1.044 millones de pesos por el pago de demandas contra las CAV en donde la entidad fue llamada a responder también. El Emisor pretendía que dichos pagos, en última instancia, fueran asumidos por las aseguradoras que había contratado para su negocio bancario.

Sin embargo, las aseguradoras se negaron a pagar y argumentaron que ellas no podían ser responsables de los hechos derivados de la función del banco como regulador, es decir, en este caso, responsable del cálculo de la Upac. Algo que estaría aparte de sus operaciones como entidad financiera.

El asunto fue llevado a un tribunal de arbitramento que terminó por condenar al Emisor en noviembre del 2012, que estimó que las aseguradoras no debían cubrir la responsabilidad del organismo sólo en materia de servicios bancarios y dejaba por fuera en asunto de reglamentación. Además, se condenó al banco para que asumiera el 65 % de los gastos del proceso.

El banco pidió la nulidad del fallo arbitral ante el Consejo de Estado. La Sección Tercera, Subsección C del alto tribunal, negó la nulidad del fallo, pues consideró que lo que se pretendía era controvertir su inconformidad con el monto de la condena, lo cual no es procedente dentro del recurso de anulación.

La Sala explicó que el recurso de anulación de un laudo tiene causales que están expresamente definidas en la ley y que sólo procede por vicios en su procedimiento, pero no por inconformidades con la decisión. En el proceso se demostró que la decisión del tribunal de arbitramento tuvo sustento en Derecho y no fue sólo una decisión en equidad.

Finalmente, la Sala confirmó la condena inicial impuesta al banco y lo obligó, adicionalmente, a pagar los gastos del proceso, que correspondieron a 25 millones de pesos.

Más de 15 años después de la crisis y billones de pesos en pérdidas, una condena por poco más de mil millones de pesos es pequeña. Sin embargo, es representativa en la medida en que es la primera vez que el Emisor es condenado directamente por los hechos relacionados con la crisis del Upac. Y quizás es la única que tendrá puesto que, una y otra vez, las demandas en su contra han sido falladas en su favor.