Home

Nación

Artículo

Día sin carro | Foto: Archivo particular

MOVILIDAD

Distrito dice que tiene vía libre para realizar más Días sin carro

El juez 66 falló una tutela en la que exhortó al alcalde Gustavo Petro a ceñirse al decreto que sólo permite la restricción de carros el primer jueves de febrero de cada año.

10 de junio de 2015

La Alcaldía de Bogotá negó que el fallo de tutela del juez 66 civil municipal inhabilite al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para decretar más restricciones de carros y motos en la capital. Así lo dio a conocer la Secretaría de Movilidad (SDM), desde donde se aseguró que las más de diez acciones de tutela fueron falladas a favor de la Alcaldía.

El 22 de abril, el alcalde Petro realizó una jornada adicional del Día sin carro, lo que hizo que Fenalco Bogotá y algunas empresas de lavado de vehículos reclamaran y presentaran diez tutelas en las que solicitaron se respetara el derecho al trabajo, la libre movilización, mínimo vital, vida digna y la dignidad humana.

Una vez realizada la jornada, el propio Petro aseguró que estaba pensando en realizar otras restricciones a vehículos movidos por combustible.

Ahora la polémica surgió, ya que una de las tutelas que fue fallada recientemente, el juez 66 exhortó al alcalde para que se ciña a lo ordenado en la consulta popular del año 2000 y el Decreto 1098 del 26 de diciembre del 2000 el cual dio origen a la jornada. Precisamente, el Distrito pidió aclaración por la exhortación hecha por el juez.

Para la administración distrital, la jornada Día sin carro del 22 de abril del 2015 tuvo como fundamento el decreto Ley el 421 de 1993 y el Código Nacional de Tránsito, y no la consulta popular.

Además señala que el alcalde está facultado para ejercer como autoridad de tránsito y “puede ordenar el cierre temporal de vías, (…) o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos así que el haber realizado una jornada del Día sin Carro el 22 de abril está ceñido a la ley”.

Para el Distrito, esa normativa no se ha violado, razón por la cual el fallo del juez generó confusión. “La SDM oportunamente impugnó el fallo y aún no se ha decidido sobre este”, se resaltó en la comunicación.