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BOGOTÁ

“La administración no está maniatada para atender habitantes de calle”

Así lo aseguró el concejal de la ASI Juan Carlos Flórez en un debate en el Concejo.

13 de septiembre de 2016

Luego de las intervenciones en el Bronx, el Samber y Cinco Huecos, la Administración Distrital y los bogotanos tuvieron que enfrentar una dura prueba, el desplazamiento de habitantes de calle a diferentes zonas de la ciudad.

Desde el 27 de mayo, cuando el Distrito realizó la primera intervención, al menos en seis oportunidades se han presentado incidentes que han terminado en enfrentamientos con comerciantes y vandalismo.

Ante estos hechos, la respuesta de varios funcionarios dejó inquietos a muchos. Tanto el alcalde Enrique Peñalosa como el secretario de Seguridad, Daniel Mejía, señalaron que una de las razones para que se presentaran esos desplazamientos tenía que ver con un fallo de la Corte Constitucional.

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El argumento del Distrito es que no se puede realizar una estrategia clara de atención frente al consumo de droga de los habitantes de calle y para ello citó la sentencia T-043 del 4 de febrero del 2015.

“(…) es solamente a este [habitante de la calle] a quien le corresponde decidir de manera autónoma si opta o no por el tratamiento que sea dispuesto por el médico o si decide tomar parte en los distintos planes de integración social promovidos por las entidades competentes” .

El propio Mejía señaló en una oportunidad a Semana.com que estaban “con las manos atadas”.

Ahora el concejal Flórez señala que no es cierto que la Administración no pueda atender a esta población y que si lo hace vulnere su autonomía. “En relación con los habitantes adictos a las drogas, la administración está obligada, en virtud del principio de solidaridad, a atender esta problemática”, señaló Flórez en el debate en el Concejo.

Para defender su argumento, el concejal cita otra sentencia del alto Tribunal, la T-684 de agosto del 2002. “Cuando además de las condiciones de pobreza las capacidades físicas o psíquicas que permiten la autodeterminación de la persona en estado de indigencia se han visto disminuidas, surge un deber de atención a esta por parte del Estado de dirigir su conducta al apoyo de este miembro de la sociedad”.

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Además señala: “Una persona enferma, con capacidades físicas o mentales disminuidas por factores personales o externos, sin pleno uso de sus funciones y, por lo tanto, sin posibilidad de valerse por sí misma, es una persona con menos autonomía. Para recuperar sus capacidades generalmente requiere de atención y protección, temporal o definitiva, bien sea por parte de la familia, de la comunidad o del Estado”.

El debate está abierto frente a las acciones que el Estado debe realizar para contrarrestar el consumo de drogas, pero sobre todo liderar políticas de atención de habitantes de calle sumergidos en ellas.