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| Foto: Montaje SEMANA

ZONA G

El enredo de una decisión judicial sobre la Zona G

Un auto del proceso que decide sobre la intervención urbana de la Alcaldía de Chapinero en la Zona G ha generado más de una confusión y, ahora, controversia.

18 de septiembre de 2015

Desde que la Alcaldía de Chapinero presentó su proyecto de intervención urbana para la Zona G en agosto del 2013, los residentes del sector pusieron férrea resistencia. Tras varios intentos de conciliación, el primero de julio de este año fue interpuesta una acción popular por parte de la comunidad y este martes un recurso de reposición en contra de uno de los autos.

El 16 de agosto, el juzgado administrativo a cargo del caso produjo un oficio que, por cómo está redactado, se entiende decreta dos medidas cautelares en favor de la comunidad: ordenar a la Alcaldía Local a abstenerse de intervenir en la Zona G en tanto no se produzca el fallo y, mientras tanto, a iniciar un proceso de participación real y transparente con la comunidad (Ver documento del juzgado 36 administrativo).

Pero eso no fue lo que quiso decir el juzgado, pese a haberlo escrito así. La abogada defensora María Angélica Prada dijo a Semana.com que “la redacción del auto se ha prestado para confusiones”. Según la comunidad, tanto ellos como otros dos abogados que fueron consultados estimaron tratarse de una decisión de la juez Andrea Rojas en favor de la comunidad.

El 10 de septiembre se dieron cuenta de que la cosa no era como lo pintaba el documento: el juzgado produjo un segundo auto negando las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante y se pronunció en favor de la Alcaldía. (Ver segundo auto del juzgado).

En dicho auto aparece –según los residentes– otro error: “la juez se pronunció sobre el caso de fondo y no solamente sobre las medidas cautelares”, indicó el vocero Camilo Reales.

De ser esto cierto, según el Consejo de Estado la juez estaría incurriendo en lo que se conoce como «prejuzgamiento». El prejuicio se da cuando un juez emite un juicio de fondo antes del momento procesal oportuno sin las pruebas necesarias. Bajo esta hipótesis, no existiría la imparcialidad que a la justicia se le exige.

La decisión sobre una medida cautelar “no debe suponer un examen de fondo o prejuzgamiento sobre la causa”, señala el consejero Guillermo Vargas Ayala. “Eso le está prohibido al juez, pues sus razonamientos sobre el fondo del asunto solo pueden ser expuestos en la sentencia”, sostiene, a su turno, el consejero Alberto Yepes Barreiro. (Concepto del Consejo de Estado sobre ‘prejuzgamiento’, 2015) (Concepto del Consejo de Estado sobre ‘prejuzgamiento’, 2014)

En el tercer párrafo del auto del 10 de septiembre, sin embargo, se lee que el juzgado se pronuncia de fondo a solicitud de la Alcaldía de Chapinero. "¿Está siendo imparcial la juez?", pregunta la comunidad.

La comunidad interpuso este martes un recurso contra el auto que niega las medidas cautelares para que sea revocado, puesto la juez “decide sobre puntos sustanciales de la demanda fuera del momento procesal para hacerlo”. (Ver recurso de reposición).

La próxima semana espera conocerse la decisión del juzgado con relación al recurso interpuesto por la comunidad, en una situación que ya lleva más de año y medio en debate.

Posición de la Alcaldía de Chapinero


En entrevista con Semana.com, el alcalde local Mauricio Jaramillo señala que, prejuzgamiento o no, “el juzgado acreditó la participación ciudadana y estableció que nuestro proyecto es a todas luces legal”.

Jaramillo expresó que el proyecto no busca sino el beneficio de la comunidad Zona G y que –“incontables veces y en todos los tonos posibles”– la Alcaldía Local se ha ofrecido para hacer del sector una intervención integral, más allá de lo que diga el contrato originalmente suscrito para reconstruir dos calles. (Contrato 052 de 2013)

El alcalde local se refiere a una serie de medidas por él propuestas con relación a la basura, los andenes y la iluminación, entre otras necesidades del sector. Explicó que el contrato original no puede destruirse debido a las obligaciones que del mismo derivan y que, por lo mismo, sigue en pie, pero no sin atender las inquietudes de la comunidad, de las cuales se hace mención en el contrato antes referido: p. 135.

Por otro lado, indicó que si la comunidad se ha mostrado renuente a transigir desde el día uno en todas las reuniones realizadas –de las cuales deja constancia la providencia del juzgado– es por un único motivo: “algunos de los residentes tienen intereses políticos”. El alcalde se refiere a personas que suelen estar más interesadas en aparecer en los medios, que en el proyecto urbano.

La Alcaldía de Chapinero reiteró su posición ante una intervención integral: “el sector sí requiere y merece inversión pública” e invitó a la comunidad a “construir conjuntamente con la Alcaldía Local de Chapinero el proyecto de la Zona G”. (Comunicado de prensa de la Alcaldía)