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Andrés Camargo, exdirector del IDU. | Foto: Archivo SEMANA

BOGOTÁ

Último salvavidas para Andrés Camargo

Semana.com conoció en exclusiva el concepto de la Procuraduría sobre el caso del exdirector del IDU Andrés Camargo, en el marco del escándalo de las losas de TransMilenio.

4 de febrero de 2016

El pasado mes de octubre Andrés Camargo celebraba con su esposa, Montserrat Mayol, y sus tres hijos que volvía a su casa luego de 14 meses de cárcel tras el escándalo de las losas de TransMilenio. La Corte Constitucional le ordenó a la Corte Suprema de Justicia admitir la demanda de casación presentada por el abogado de Camargo y revisar si existió una omisión o una “defectuosa valoración” en el análisis de las pruebas.

Desde entonces, el exdirector del IDU recobró la libertad. Pero el caso puede tener un fuerte revés en la Corte Suprema de Justicia. Como se sabe, hace unos meses ese alto tribunal se había negado a revisar el caso del funcionario.

La decisión había sido tomada entre otros, por los magistrados José Luis Barceló, Fernando Alberto Castro, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar y Luis Guillermo Salazar. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema determinó que esos magistrados debían participar en la decisión esta vez a pesar de que previamente se habían pronunciado.

Es muy poco probable que los magistrados se pronuncien diferente en esta ocasión. Ellos mismos se habían declarado impedidos, pues consideraban que ya habían prejuzgado sobre ese asunto. Por esa razón se esperaba que se nombraran cinco conjueces. Pero eso no pasó y lo más seguro es que Camargo entre con cinco votos en contra.

Para el exdirector del IDU esa decisión es trascendental porque determina si vuelve o no a la cárcel. Luego de que su caso conmovió durante meses a la opinión pública, Camargo recibió hace unos días un salvavidas. Además de la cantidad de personas que apoyaron su inocencia en las redes sociales, incluidos periodistas y líderes de opinión, hoy tiene un escudero nada despreciable: Alejandro Ordóñez. La Procuraduría emitió a través de uno de sus delegados, Jorge Emilio Caldas Vera, un concepto muy favorable para el funcionario.

El Ministerio Público considera que debería ser declarado inocente por tres razones: La primera, porque “No es posible considerar a Andrés Camargo como garante de los aspectos técnicos y científicos de contrato ya que esas obligaciones radicaban en otros funcionarios con conocimientos especiales”, dice el documento.

La segunda es que el Tribunal Superior de Bogotá (TSB) valoró equivocadamente los elementos probatorios. “El TSB (…) en el momento de construir la argumentación con la cual infiere la responsabilidad penal y aplicar una condena dio una lectura equivocada a los elementos probatorios”. Incluso va más allá. “El TSB debió probar, no suponer, la existencia de un interés real para favorecer a terceros en un proceso de contratación…”

Y la tercera, porque el delito ya prescribió. La Procuraduría dejó constancia, además, de una irregularidad que encontró en el expediente del caso pues no se encuentran las sesiones de audiencia pública de juzgamiento, ni las transcripciones, ni los audios. El Ministerio Público además aseguró que no entiende cómo pudo el TSB definir recurso de apelación sin tener el material probatorio suficiente.

Aunque el concepto de la Procuraduría es muy positivo para Camargo, no es vinculante y eso significa que no tiene incidencia en la decisión que tome la Corte Suprema. La última palabra se conocerá en próximos días.