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Archivo. | Foto: Carlos Bernate

BOGOTÁ

Mantienen suspensión de obra en Bosa por no consultar a indígenas muiscas

Se trata de un fallo del Consejo de Estado en el cual avaló los argumentos de los indígenas que manifestaron su rechazo al no ser consultados.

8 de agosto de 2016

El Consejo de Estado le dio la razón a una comunidad indígena de la localidad de Bosa (sur de Bogotá), que manifestó su inconformismo porque no fue consultada para la construcción de vivienda y otros proyectos urbanísticos en territorios considerados ancestrales.

El alto tribunal determinó que los planes del Distrito para construir viviendas y parqueaderos para el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), estaban afectando a la comunidad muisca que se asienta en ese sector del sur de Bogotá.

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A través de una acción de tutela proyectada por la magistrada Rocío Araújo, la corporación ordenó suspender la ejecución actual o futura habitacional “El Descanso - El Edén”, así como el “Plan Campo Verde”, en lo relacionado con el sistema de transporte.

Cuando el Distrito trató de desarrollar el plan de desarrollo urbanístico para el sector, en el 2006, la comunidad muisca que allí habita empezó a librar una batalla administrativa y jurídica para lograr evitar que los planes de las autoridades se llevaran a cabo sin antes ser consultados.

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Según el expediente, sólo tres años más tarde del decreto que permitía el desarrollo del plan de vivienda “El Descanso - El Edén”, el Ministerio del Interior dio cuenta de la existencia de este grupo en la localidad de Bosa.

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Según los testimonios que obran en el expediente, sólo en el 2009 se dio a conocer el concepto relacionado con la necesidad de efectuar el procedimiento de consulta que apenas habría sido convocada en septiembre del año anterior, cuando el Distrito planeaba construir no sólo un proyecto habitacional sino además una ciclorruta y parqueaderos para el sistema de transporte.
 
Los indígenas que habitan en el sector creyeron haber sido ignorados por las autoridades, que primero diseñaron sus estrategia de intervención y luego si buscaron escuchar –de viva voz- a los aborígenes.

Por eso, interpusieron una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca gracias a la cual se obtuvo la suspensión del proyecto de vivienda. Además, se ordenó verificar si los parqueaderos estaban siendo construidos y si la ciclorruta estaba siendo utilizada para que, en caso de que así fuera, se suspendieran ambas intervenciones y se adelantara el proceso de consulta.

El caso, finalmente, fue conocido por el Consejo de Estado. Para la Alcaldía de Bogotá, no era necesario adelantar la consulta previa, debido a que el decreto por medio del cual se autorizaba el proyecto habitacional iba a ser objeto de modificaciones, dado que su diseño original prestaba problemas para su sostenibilidad financiera y su viabilidad jurídica.

Frente a la construcción de los parqueaderos del SITP, la entidad demandada alegaba que el informe del Ministerio del Interior permitía concluir que la iniciativa no afectaba los territorios donde habitan los indígenas muiscas.

En ambos casos la Sala encontró que persistía la necesidad de consulta, tanto si el Distrito sigue adelante con la ejecución del proyecto de vivienda como si decide derogarlo o transformarlo. Además, precisó que no hay ningún documento que demuestre bajo qué parámetros la cartera del Interior descartó la presencia o influencia de los aborígenes en el sector donde se procuraba levantar los parqueaderos, por cuanto, también en ese caso, es necesario convocar a los aborígenes.

Así las cosas, el organismo judicial ratificó la suspensión de los actos administrativos que daban origen a los planes urbanísticos.

Mientras tanto, las autoridades deben adelantar el trámite de consulta y, si de ese proceso no se llega a un común acuerdo, las propias entidades deberán examinar si este pueblo aborigen sufre algún grado de afectación con el desarrollo de las obras y, si es del caso, enterrar sus planes.