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El exconcejal José Juan Rodríguez es considerado ‘el amo y señor del IDU’. | Foto: SEMANA

CARRUSEL

Dejan en libertad al ‘amo y señor’ del IDU

Según un juez, el exconcejal podrá salir de la cárcel por vencimiento de términos.

23 de enero de 2014

Tras ocho meses de estar en prisión, el exconcejal de Bogotá José Juan Rodríguez, procesado por el ‘carrusel de contratación’, fue dejado en libertad por el juez 33 de garantías de la capital del país. El funcionario estimó que en el caso del excabildante se vencieron los términos, entre la presentación del escrito de acusación y el inicio formal del juicio. 
 
Según el juez el tiempo permitido entre una fase y otra, es de 120 días y para el caso se han sumado 213 días, es decir que los términos según el juez “han sido excesivos” y están vencidos por 113 días.
 
El juez se apegó también a que a todo procesado es inocente mientras no se demuestre lo contrario, por lo que mantenerla privada de la libertad en un proceso que se demora más de lo normal, es vulnerarle sus derechos. "Debe haber un término razonable para que esta (la privación de la libertad) no se convierta en una sentencia anticipada", dijo el juez. 

A Rodríguez lo sindican de haber participado en la entrega irregular de los contratos de malla vial 137,138,071 y 072, que servían para obras adicionales de la Fase III de TransMilenio, de la calle 26 y la carrera décima. Tan sólo el contrato 137 llegó a 418.000 millones de pesos.
 
Argumentos de la defensa
 
Según el abogado Gerardo Barbosa Castillo, defensor del exconcejal, su protegido tiene derecho a recobrar la libertad porque ya se vencieron los términos que existen para cada una de las etapas del proceso.
 
Aseguró que han pasado 245 días sin que se presente una acusación formalmente, cuando lo normado para el caso como máximo son 180 días. Por ello, se considera que el tiempo que ha pasado es casi igual al reglado para realizar la audiencia de juicio oral. 
 
“Solicita la libertad provisional por cuanto a la fecha han trascurrido más de siete meses contados sin que se haya realizado la acusación formal”, explicó el abogado a lo que añadió que “en esas circunstancias el procesado tendría derecho a salir de prisión”. 
 
Barbosa enumeró las demoras que según él ha tenido el proceso, esto para hacerle ver al juez por qué el exconcejal procesado por el ‘carrusel de la contratación’ tiene derecho a recobrar su libertad, mientras se desarrolla la acción penal y se conoce el resultado de la misma. 
 
“Se inició un proceso por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo el 22 y 23 de mayo del 2013 y se impuso la medida de aseguramiento para esa fecha (...) El día 23 de junio se radicó el escrito de acusación, pero sólo hasta el 25 de julio se registró esta actuación en el Centro de Servicios justíciales, correspondiéndole al juzgado 36 penal de circuito con funciones de conocimiento”, señaló.
 
Añadió Barbosa que “el juzgado 36 programó la audiencia de acusación el 13 de septiembre del 2013. En la diligencia, el juez reconoció como víctima al IDU, Contraloría Distrital y Contraloría General, pero se excluyó a Segurexpo, por lo que se interpuso un recurso de apelación y se suspendió. El Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el auto donde se excluye a Segurexpo y dijo que no debió haberse dado una apelación en el efecto suspensivo”. 
 
Según el defensor de Rodríguez, el expediente regresó del Tribunal al juzgado 36 sólo hasta el 11 de diciembre del año pasado (pocos días de que los funcionarios de la Rama Judicial salieran a vacancia). Finalmente, hasta el próximo 10 de febrero se programó la acusación formal. 

No hay vencimiento 
 
Según el fiscal Jaime Alonso Zetien, no existe tal vencimiento de términos porque el conteo se debe hacer a partir de la audiencia de acusación y en este caso esa diligencia no se ha desarrollado por completo. “Cuando contados 120 días a partir de la fecha de audiencia de la formulación de acusación”, dijo el fiscal a referirse a cuándo aplica la regla según su criterio. 
 
Lo planteado por el fiscal fue apoyado por el abogado de víctimas Orlando Bernal. El defensor dijo que se actuó dentro del tiempo que contempla la ley.
“No han trascurrido los términos, ya sean los primigenios o lo que han sido dispuestos en normas posteriores para que haya lugar del reconocimiento de la libertad de José Juan Rodríguez. No han trascurrido por la necesidad de que la ley establece que opera cuando han trascurrido lo términos allí previstos, contado desde la formulación de acusación sin que se haya dado inicio al juicio”, dijo.  
 
Apoyó la defensa 
 
Una postura contraria a las víctimas y a la Fiscalía fue la del delegado de la Procuraduría Jaime Gutiérrez. El funcionario apoyó a la defensa del exconcejal al considerar que es necesario respetar todos los derechos fundamentales a las personas y sobre todo a los que se encuentran privados de su libertad.

Dijo que no es responsabilidad del procesado los vacíos jurídicos que pueda tener la normatividad, porque esto lleva a detenciones preventivas eternas que recaen sobre personas que no han sido condenadas.  

"Decir que no hay vacío, significaría una especie de limbo jurídico indefinido. Él (José Juan Rodríguez) podría permanecer más tiempo privado de la libertad simplemente porque una norma no lo prevé", aseguró. 

“Buscó el beneficio de sus amigos. Su relación permanente desde el 2007 con el IDU lesionó la administración pública, pues no obró con transparencia y rectitud. Favoreció a Andrés Jaramillo con la adjudicación de dos contratos (…) era consciente que interesarse en un contrato en el que no debía intervenir era antijurídico”, indicó el fiscal.  
 
Para la Fiscalía es evidente que el concejal se aprovechó de su investidura y su posición económica y en la sociedad, para favorecer a Julio Gómez en la adjudicación de contratos del Distrito.
 
Algunas de las obras en las que habría intervenido Rodríguez fueron la construcción de la avenida José Celestino Mutis, el tramo de la avenida Ciudad de Cali y la construcción de un puente vehicular en esa misma zona. “Se asignó un contrato de obra y se obvió el proceso público de escogencia del contratista”, expresó el ente acusador.