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CASO GLORIA LARA

Sobreseídos temporalmente los sindicados del secuestro y asesinato de Gloria Lara

5 de agosto de 1985

Hace 3 años el país se estremeció ante la noticia del secuestro de la entonces directora de Acción Comunal, Gloria Lara de Echeverry. Meses más tarde, en diciembre, se horrorizó ante la foto de la dirigente cruelmente asesinada. Después vinieron capturas y confesiones, y posteriores retractaciones. Cuando el caso parecía aclararse, al poco tiempo se oscurecía nuevamente. Pues bien, el caso de Gloria Lara se volvió a poner sobre el tapete la semana pasada: el juez 16 Superior de Bogotá Jorge E. Alford, decretó después de más de 15 meses de estudio exhaustivo, sobreseimiento temporal de los 18 sindicados.
GIRO DE 360°
Hasta el mes de septiembre de 1983 todo parecía claro. Inclusive los que pensaban que los 9 detenidos en la cárcel Modelo y en la del Buen Pastor habían sido objeto de torturas, no descartaban que, aunque torturados, fueran culpables. Pero algo inesperado sucedió. Por el mes de marzo de 1983, la ORP se adjudicó el secuestro del funcionario de la Texas, Kenneth Stanley Bishop. La investigacióri penal que se adelantó, condujo en el mes de agosto de ese mismo año a la captura de Iván Darío Murcia Rojas, ex juez de Caicedonia (Valle) y de otras dos personas, a quienes el F-2 presentó como sus autores. Posteriormente se estableció, sin posibilidad de error, que los secuestradores de Bishop eran los mismos que habían ejecutado el secuestro y asesinato de Gloria Lara. Entre otras pruebas se tuvieron en cuenta las siguientes: --Durante el secuestro de Bishop, sus secuestradores enviaron un sobre a diferentes medios de comunicación, con fotos de éste en cautiverio, así como fotos inéditas del cautiverio de Gloria Lara.
--Los comunicados enviados a la familia Lara y los de Bishop, provenían de la misma máquina de escribir, según dictamen del F-2.
--La máquina fotográfica utilizada para hacer las fotos era la misma: una polaroid.
--Una prueba técnica, realizada por el F-2, demostró que la voz de los secuestradores que pedían el rescate por Gloria Lara era la misma que la que solicitaba el de Bishop.
--Según declaraciones de Martha Lucía Ropero, amante de Iván Darío Murcia, éste la llevaba por los alrededores de la casa de Gloria Lara, sitio donde se realizó el secuestro,y estudiaba el lugar. Así mismo, un día viendo televisión y cuando mostraban a los detenidos (Espitia Supelano y compañia), Iván Dario Murcia le comentaba: "pobres pendejos esos no tienen nada que ver".
--Kenneth Bishop afirmó que durante su cautiverio, los secuestradores lo amenazaban con hacerle lo mismo que a Gloria Lara si no pagaban el rescate.
Esta nueva situación hacia que la única posibilidad de que los acusados originales fueran culpables, era establecer alguna vinculación entre éstos con Iván Dario Murcía, pero las autoridades judiciales no lo pudieron lograr.
Además, se encontraron imprecisiones e incongruencias en los testimonios de los detenidos, con base en los cuales habían sido sindicados originalmente.
Todas las confesiones coincidían en que para el secuestro se habia utilizado el Renault 4, de color blanco y de propiedad de Hernando Franco. Sin embargo, la única testigo presencial del secuestro, María Herminda Silva de Viscaya, afirmó que el carro que ella había visto era un Toyota blanco.
Coincidencialmente, el carro de Iván Darío Murcia era de estas características.
--Los detenidos confesaron que tan pronto la señora Lara de Echeverri estuvo en su poder, habían partido rumbo al sur. La misma testigo asegura que el jeep se dirigió al norte.
--La testigo concurrió al reconocimiento de los sindicados, sin reconocer entre los capturados a ninguno.
--En todos los allanamientos, más de 50, no se encontró una sola arma y en todas las fotos que conoció la opinión pública, se observaban diversas armas. Este tipo de contradicciones aunque no son inusuales en casos de múltiples testimonios y más aún cuando ha transcurrido un periodo de tiempo más o menos largo, desde el momento de los hechos hasta la indagatoria, en este caso más de 6 meses. Sin embargo, desvirtuaba la parte probatoria y si a eso se sumaba la imposibilidad de establecer conexión alguna entre la banda de Murcia y los ex militantes de la ORP, era factible que el juez Alford encontrara que no existían los elementos suficientes para llamarlos a juicio.
EL FALLO
La situación jurídica decretada por Alford a los 18 sindicados no es absolutoria, ni definitiva, y más si se tiene en cuenta que la Procuraduría y la parte civil en este proceso, apelarán el fallo, porque consideran que los 18 sindicados inicialmente son culpables.
Sin embargo, la apelación al fallo solo puede hacerse efectiva una vez se haya capturado a Iván Darío Murcia y a otras dos personas sobre las cuales, ya se ha librado orden de captura. En caso de que no se logre su detención, se abrirá un juicio contra los reos ausentes. Una vez se cumpla con este requerimiento, la apelación va al Tribunal Superior, el cual tiene 6 meses para practicar las últimas pruebas.
Entre éstas, SEMANA logró precisar que se pedirá que se pasen los videocasetes de las confesiones a Medicina Legal, para que un psiquiatra determine por los gestos y actitudes de los detenidos, si están actuando libremente o si hay sintomas de que lo están haciendo bajo el efecto de narcóticos. Transcurrido este periodo, el Tribunal puede decretar sobreseimiento definitivo o revocar el actual fallo y hacer un nuevo llamamiento a juicio.
En todo caso, si se tiene en cuenta que Murcia huyó de la Modelo hace ya varios meses y que el grupo de la ORP disfruta de asilo político en Suecia, es posible que el asesinato de Gloria Lara pase a los anales de esos crimenes horrendos que nunca pueden ser comprendidos ni resueltos. -