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Jonathan Vega. | Foto: Archivo SEMANA

DECISIÓN

Caso Natalia Ponce: no le salió ‘plan B’ a Jonathan Vega

La Corte Suprema negó al presunto agresor de la joven una tutela con la que buscaba evitar la declaración de un testigo clave.

18 de junio de 2015

El caso de Natalia Ponce de León, la joven agredida con ácido en su rostro y cuerpo que despertó la solidaridad de muchos colombianos y que se convirtió en el símbolo de las mujeres que han pasado por esa terrible situación sigue su rumbo.

En esta ocasión, la defensa de Jonathan Vega -señalado como el agresor- intentó bloquear uno de los testimonios clave del caso: el del médico Ricardo Mora Izquierdo, que elaboró un diagnóstico particular acerca de las heridas que sufrió Ponce y que la mantienen todavía en un complejo proceso de recuperación.

El abogado de la defensa manifestó que el especialista no podía ser oído en audiencia dado que se podría vulnerar el derecho fundamental de su cliente al debido proceso.

Para ello, se argumentó que el testimonio había sido solicitado por el apoderado legal de la víctima y no por la Fiscalía, que tampoco lo puso de presente, y que el eventual declarante no había estado en la escena de los hechos.

El amparo fue negado en primera instancia Juzgado 37 de Conocimiento y, en segunda, por el Tribunal Superior de Bogotá. El asunto llegó a la Corte Suprema de Justicia, que la declaró improcedente y le ‘jaló las orejas’ al abogado por el uso inadecuado de la acción.

Semana.com conoció la decisión de 15 páginas que con ponencia del magistrado Fernando Castro Caballero negó la tutela y aseguró que es una estrategia dilatoria para entorpecer el desarrollo del juicio. “Es indiscutible que la acción de tutela de Jonathan Vega Chávez está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones de primera y segunda instancia”, dijo la decisión.

Para el magistrado Castro, “la tutela no fue instituida como instancia adicional ni para sustituir a los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones. Está dirigida ante actuaciones abiertamente arbitrarias o caprichosas, que afecten un derecho fundamental, lo cual no sucede en este caso, en lo mínimo”.

Igualmente, deja claro que el testigo será oído en la audiencia y la defensa de Vega tendrá todas las garantías para interrogarlo como lo contempla la ley.

“La inclusión del testimonio no fue un acto caprichoso o a todas luces arbitrario, es razonable y está soportado en la ley. La participación de un experto contribuye al acercamiento de la verdad y al esclarecimiento de los hechos”, puntualiza el fallo.

Advierte el alto tribunal: “La acción de tutela no es una tercera instancia, tampoco la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados de las solicitudes del proceso han sido desfavorables. La tutela no entra a reemplazar a una autoridad competente por posibles falencias en las instancias procesales”.

El próximo mes de julio, cuando se prevé que haya culminado el testimonio de Natalia Ponce en el juicio, será el turno del médico Mora Izquierdo, ya con el visto bueno de la Corte Suprema.