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| Foto: Fotomontaje SEMANA

JUSTICIA

Cultivadores de coca volvieron al centro de la discordia

La iniciativa, que podría bajar las tensiones con los cocaleros, produjo un fuerte choque entre las autoridades que lideran la política contra las drogas. El gobierno dice que está en juego el futuro de 100.000 familias cultivadoras; organizaciones sociales hablan del 400.000.

27 de octubre de 2017

Aunque el gobierno habla de 100.000 familias que cultivan plantas ilícitas, para organizaciones sociales los hogares que dependen del negocio –raspachines, proveedores, propietarios- pueden sobrepasar las 400.000. A esta población, que está ubicada en una especie de línea gris entre la ilegalidad y la vulnerabilidad, es a la que el acuerdo de paz con las Farc se comprometió a beneficiar con indulgencias penales.

Sin embargo, la fórmula para limitar el cerco de beneficiados con la cesación del procedimiento penal se convirtió en un nuevo campo de batalla entre el gobierno y el fiscal general, Néstor Humberto Martínez. Al final de este jueves, después de elevar el tono de la discusión, el jefe del ente investigador expresó que el Presidente de la República lo había escuchado con atención y que al enterarse que el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia tenía la intención de modificar el Código Penal le manifestó que introducirían todas las correcciones a que hubiera lugar.

Sin embargo, horas después, el mismo presidente defendió el proyecto y reiteró que su único propósito es que se acojan a los planes de sustitución sin que metan a la cárcel a los cultivadores. 

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"Oponerse a esta ley es no darle la oportunidad, no solo a estos campesinos de encontrar una nueva vida legal, sino negarle la oportunidad a Colombia de encontrar, por primera vez, gracias al proceso de paz, una solución estructural y de largo plazo a los cultivos de hoja de coca en el país", dijo Santos.

Contrario a una iniciativa que propone un tratamiento penal “arrodillado” –como dice el fiscal-, el presidente sostiene que es un compromiso dar beneficios a esta población que lleva años siendo explotada por las mafias. Las reglas, precisó el presidente- es que tienen un plazo de 45 días para manifestar su voluntad de acogerse a los planes de sustitución, un año para hacerlos efectivos y no reincidir. 

El tono de la discusión no es diferente a otras ya iniciadas por Néstor Humberto Martínez en el marco del proceso de paz. Con expresiones de rechazo de parecido calibre ya se había referido también a borradores de este mismo proyecto que le fueron presentados con anterioridad: hace apenas unos meses aseguró que el gobierno quería legalizar a narcotraficantes.

SEMANA comparó los reparos del fiscal con la iniciativa que fue registrada en el Congreso de la República. ¿Quién tiene la razón? Analistas coinciden en que esta iniciativa se puede pulir, sin embargo, no hay chance de echarla para atrás ya que si de minucia jurídica se trata hasta el programa de sustitución de cultivos ilícitos que conocemos funciona de manera ilegal: “Hoy no hay nada que impida que un funcionario del programa de sustitución denuncie a cualquier campesino que siembre coca”, asegura Daniel Rico, investigador experto en política de drogas.

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¿Sería una norma intemporal?

El fiscal: Este es uno de los apartes considerados por el fiscal como de “mayor gravedad”. “Aunque su propósito pareciera afincarse en hechos del pasado, su aplicación indefectiblemente beneficiará cultivos futuros, lo que constituye un desafío frente a la realidad actual”.

El proyecto: Para aplicar el cese de la acción penal a pequeños cultivadores la iniciativa establece como requisito que haya un acoguimiento voluntario al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, sin embargo, el Estado no tiene hoy la presencia territorial para cubrir la demanda en todo el país.

Por ello establece un plazo de 45 días para manifestar la voluntad de acogerse y un año para comenzar con la sustitución efectiva. El artículo 2 inciso 2 establece claramente esta vigencia, lo que implicaría que una vez vencido el plazo todo aquel que continúe la actividad de siembra ilícita será procesado penalmente.

La norma sí le abriría campo a quienes están siendo hoy procesados o están condenados por siembras ilícitas. Para ambos casos se establece como requisito la firma de actas con el Programa de Sustitución con el compromiso de renunciar a cultivar o mantener las plantaciones de uso ilícito y un año para la verificación del mismo.

Analistas: Consideran que el verdadero reto de este aparte de la iniciativa es poner a andar una institución que tenga el suficiente músculo para atender la demanda de cultivadores en todo el país y ofrecerles un plan de sustitución que en menos de un año les permitan cambiar las siembras ilegales. El ministro para el posconflicto, Rafael Pardo, reveló que ya van 118.000 familias que han suscrito actas de compromiso con el Gobierno Nacional. 

¿Reducción de sanciones en el Código Penal?

El fiscal: Asegura que frente a las penas vigentes la iniciativa del Minjusticia propone disminuciones en las penas entre 81% y el 45%, aún respecto de personas que no participen del programa de sustitución voluntaria de cultivos. “Se trata, en consecuencia, de un altísimo beneficio a cambio de nada”.

El proyecto: Efectivamente, el proyecto plantea reforma al Código Penal en el artículo 375 y establece sanciones punitivas de acuerdo con las cantidades de siembra. De esta manera, se imponen sanciones de prisión de 1 a 4 años a quienes siembren de 18 a 38.000 mt2 de coca; a quienes excedan esta cantidad de 4 a 10 años y de 9 a 15 años para financiadores. La norma establece unas circunstancias de parecidas proporciones para otro tipo de cultivos.

Por tratarse de una reforma punitiva existiría la posibilidad de que sean beneficiados todos los condenados y procesados por plantaciones ilícitas, a partir del principio de favorabilidad en materia criminal, como dice el fiscal. 

Analistas: Según Daniel Rico, la Ley 30 que está vigente desde hace 31 años, cometió un gran error y es que puso en el mismo saco a los cultivadores y a grandes narcotraficantes. Esta norma, en consecuencia, separa las responsabilidades pero bajo condiciones de proporcionalidad. Destaca que el gobierno pasado se puso metas alrededor de la persecución penal a cultivadores, lo cual dejó bajos resultados. Del total de detenidos ni un 1% salió efectivamente sentenciado y hubo un desgaste institucional de las entidades que administran justicia.

¿Proyecto propicia el Pitufeo?

El fiscal: Plantea que despenalizar cultivos ilegales cuando su extensión sea hasta de 18 mts2, podría ser utilizado por las organizaciones al margen de la ley para organizar cultivos industriales mediante la modalidad de “pitufeo”.

El proyecto: La pena más baja que establece la iniciativa para cultivadores de coca es de 1 a 4 años a quienes siembren entre 18 y 38.000 mt2 de coca. Los cultivadores que estén en este rango van a ser los únicos que podrán acceder al beneficio del cese de la acción penal de manera gradual y hasta por un año. Pasado este año, se desprende del proyecto de ley que los únicos cultivos legales serán los que no superen los 18 mt2 de plantación.

Analistas: Es posible que esta modalidad de ‘pitufeo’ que menciona el fiscal sea adoptada por capos que quieran aprovechar el año de la implementación para pasar sin ser judicializados. Sin embargo, la iniciativa no es intemporal ya que se establece que pasado este tiempo se reestablece esta persecución penal a todo aquel que no se haya acogido a las reglas. 

¿Proyecto favorece a los financiadores?

El fiscal: Aunque el artículo tercero del proyecto dispone que los beneficios no pueden alcanzar a los financiadores, la iniciativa establece que los mismos pueden extenderse a todo "amediero", entendiendo por tal a "aquel cultivador que, previo acuerdo con quien ostenta alguna relación jurídica con el predio, y con el ánimo de obtener ganancias mutuas, realiza en dicho lugar las actividades de cultivo, conservación o financiación de plantas, semillas o estacas de las cuales pueda producirse drogas ilícitas”. Martínez cuestiona que si lo que se pretende es limitar la aplicación de la ley a los pequeños agricultores, no se entiende cómo se postula como cultivador a quien realiza tareas de financiación de cultivos sobre predios ajenos.

El proyecto: El concepto de “amediero” en el documento del gobierno es el siguiente: “Aquel cultivador que, previo acuerdo con quien ostenta alguna relación jurídica con el predio, y con el ánimo de obtener ganancias mutuas, realiza en dicho lugar las actividades de cultivo, conservación o financiación de plantas, semillas o estacas de las cuales pueden producirse drogas ilícitas”.

Aunque se habla de financiadores, el proyecto de ley restringe su aplicación en materia de beneficios a aquellos financiadores de las plantaciones, sus semillas o cosechas, cuya pertenencia a una organización criminal sea comprobada, o a terceros financiadores sin relación jurídica formal o precaria con el respectivo predio. Es más, plantea que el beneficio solo se podrá otorgar a quien tenga alguna relación jurídica, formal o precaria con el predio, y financie para su propio beneficio las fases de cultivo y conservación de la cosecha de la plantación.

Analistas: En una gran mayoría de siembras ilícitas el campesinado se organiza para financiar, comprar la semilla, adaptar la tierra, cuidar el cultivo, la recolección. Al final se reparten las ganancias. El proyecto en este sentido solo tiene en cuenta a financiadores que estén al mismo nivel que los pequeños cultivadores con el fin de no dejar poblaciones por fuera de la protección del Estado.


¿Cómo se castiga la reincidencia?

El fiscal: Atendiendo las premisas en que se funda esta iniciativa, no parece adecuado que el artículo 8, numeral 6 excluya del tratamiento penal diferenciado, solamente a aquellas personas que reincidan en el delito de "Conservación o financiación de plantaciones”. De ser así, quienes opten por continuar su quehacer delictivo en el tráfico de estupefacientes, no perderían los beneficios.

El proyecto: La norma establece que perderán los beneficios para el tratamiento penal diferenciado las personas que reincidan en la comisión de la conducta punible establecida en el artículo 375 del Código Penal. Esto es, quienes incurran en la conservación o financiación de plantaciones. 

Analistas: Esta norma implicaría que quien fue cultivador y luego pasó a ser traficante no perderá los beneficios que ya se le dieron como cultivador. Sin embargo, nada impide que se castigue como traficante o por cualquier otra conducta delictiva.