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La decisión blinda el medio ambiente de todo manejo irresponsable. | Foto: Archivo particular

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ABC del ‘freno’ de la Corte a minería en páramos

Más de 300 títulos mineros perderán el derecho de exploración y explotación del subsuelo con la sentencia del tribunal constitucional. Aquí una guía para entender la decisión.

9 de febrero de 2016

La Corte Constitucional estableció este lunes que los proyectos mineros que se venían ejecutando en páramos no podrían seguir operando. La decisión dejaría sin efecto el otorgamiento de 334 actos administrativos que reconocían derechos a gestionar iniciativas para la extracción de minerales.

La decisión, que frena el impulso a la locomotora minera pero que blinda de todo manejo irresponsable del medio ambiente 26 de los más vitales sistemas de páramos del país, protege además a las comunidades desplazadas, pues da prioridad a la satisfacción de sus intereses sobre los de los empresarios mineros.

El debate entre los desarrollistas que defienden la flexibilización de las normas ambientales para promover la inversión en sectores como el minero y los ambientalistas empezó hace cuatro años. En ese entonces la Corte Constitucional tumbó el Código Minero, que prohibía las actividades productivas en las zonas de reserva natural.

Esa decisión permitió que volvieran a tener vigencia unas reglas del juego que no imponían demasiadas barreras a los empresarios mineros en materia medioambiental. Como el Código se cayó por no haber adelantado consulta previa, el Gobierno buscó establecer un equilibrio entre los intereses de las comunidades, la defensa del medio ambiente y el desarrollo.

Justamente en el plan de desarrollo del primer cuatrienio del presidente Santos se establecieron medidas de protección a los ecosistemas. Sin embargo, también se formularon mandatos que permitieran proyectar el desarrollo de la actividad minera en áreas protegidas.

Para tratar de ‘tener contentos a todos’, se estableció que si bien no se podrían otorgar licencias para explotar los páramos, del 2011 en adelante, quienes ya gozaban del permiso en ese momento podían seguir ejerciendo la actividad económica.

Por eso, proyectos para la extracción de oro, carbón y otros minerales se siguieron adelantando. Gracias a esta excepción, siguieron vigentes 334 títulos mineros.

Congresistas como Iván Cepeda y Alirio Uribe demandaron esas normas, por considerar que con ellas se entregaba un cheque en blanco a empresas multinacionales para “destruir importantes reservas naturales”.

La Corte Constitucional les dio la razón. Así las concesiones mineras fueran previas al Plan nacional de desarrollo, no se podía seguir afectando el equilibrio ambiental en esas zonas, de las que depende gran parte de la generación de agua, advirtió el tribunal.

La prioridad para los desplazados, no para los Pines

Como uno de los objetivos del Plan de desarrollo era incentivar la inversión privada en distintos sectores, especialmente el minero, se establecieron facilidades para impulsar iniciativas productivas de diversa naturaleza, como los proyectos estratégicos de interés nacional (Pines).

Los Pines gozaban de varias reglas especiales que buscaban atraer el interés de los agentes privados del mercado en varias actividades económicas.

Entre los privilegios de los que gozaban se establecía una medida que impedía que los desplazados pudieran reclamar su derecho a retornar a las tierras de las que fueron despojadas si estas ya habían sido otorgadas en concesión para la desarrollo de un Pine.

En consecuencia, las personas que reclamaran derechos perdidos sobre esos terrenos, afectados intempestiva y cruentamente por cuenta de la guerra, sólo podían acceder a una reparación económica.

La Corte también tumbó esa disposición. Determinó que las víctimas que desearan volver a las tierras de donde fueron sacadas a la fuerza podrían volver a ellas si ese era su deseo. Eso significa que estas personas podrán elegir entre el retorno y la reparación económica.

Otro de los privilegios para los Pines era que podrían intervenir en lugares donde particulares ya ejercían su derecho del dominio. Eso significa que en las zonas de influencia de algunos de estos proyectos productivos el Estado podría expropiar los terrenos y obligar a los ocupantes a desplazarse hacia otros lugares, a cambio de una indemnización.

Para la corporación judicial, esa facultad también fue excesiva. Por eso, también la declaró inconstitucional, lo que significa que esos proyectos productivos estratégicos se deberán someter a las mismas reglas a las que se han acogido otros privados que contribuyen a la construcción de carreteras, infraestructura y demás iniciativas de desarrollo.

Otorgamiento de licencias ambientales ya no se concentrará en el Gobierno

Otra de las reglas especiales que contenía este mandato encaminado a la proliferación de megaproyectos productivos era que el permiso ya no estaría supeditado a la decisión de las autoridades políticas locales.

Eso significaba que las licencias ambientales ya no eran de competencia de las corporaciones autónomas regionales, sino que se concentrarían exclusivamente en el gobierno nacional, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). La administración se aseguraba así que en las zonas donde gobernara la oposición no tendrían resistencia.

Para la Corte, era inadmisible semejante relegación de la autonomía de cada región. Al declarar inexequible ese aparte de la ley, empoderó nuevamente a las corporaciones autónomas regionales para evaluar el impacto ambiental de los proyectos. Eso significa que cada municipio tendrá la libertad de decidir qué proyecto acepta y cuál no.

Así, está claro que para esta alta corporación el desarrollo económico no puede estar por encima de los intereses de grupos vulnerables, como los desplazados, y menos desconociendo el interés general que se podría ver seriamente afectado con el impacto medioambiental de megaproyectos económicos. La decisión reivindica, además, los poderes locales.