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El pasado martes Uribe volvió a divulgar por su cuenta de Twitter información militar clasificada. | Foto: Archivo SEMANA

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¿Cometió Uribe un delito al divulgar ubicación de guerrilleros?

Crece la tesis de que el expresidente violó la ley al revelar el traslado de varios guerrilleros a La Habana.

22 de octubre de 2014

No era la primera vez que lo hacía. El año pasado, Álvaro Uribe publicó en su Twitter las coordenadas de la zona donde el Gobierno había suspendido operaciones militares aéreas para trasladar a 'Pablo Catatumbo' a La Habana. El pasado martes volvió a hacerlo, cuando informó sobre el cese de operaciones para trasladar a la mesa de diálogo otros tres guerrilleros, entre ellos Carlos Lozada.

La primera vez que lo hizo generó indignación. El presidente Juan Manuel Santos calificó su conducta de irresponsable. Pero nada más. Ahora, cuando las relaciones entre Santos y el uribismo parecen más fracturadas que nunca, el trino del expresidente podría tener otras consecuencias. Incluso penales.

Juan Manuel Galán, senador liberal, quien dijo que Uribe está cogiendo como deporte hacer mal uso de información clasificada y reservada al revelarla en redes sociales, busca imponer la tesis de que el expresidente violó la ley y debe afrontar consecuencias penales, incluso penas de prisión.

Galán es autor de la Ley de inteligencia y contrainteligencia, promulgada en el 2013. Dice que esa norma castiga al servidor público que tenga acceso a información de inteligencia e información reservada y la filtre. También señala la ley que la persona que haga mal uso de esa información y la divulgue será castigada por violación de reserva.

“Las coordenadas de una operación militar son informaciones de carácter reservado para que una operación tenga éxito. De divulgarse, no sólo puede llevar al fracaso la operación, sino poner en riesgo las vidas de los que participen en ella. Uribe lo sabe muy bien porque fue presidente de la República”, explica Galán.

El código penal, en el artículo 192 (violación ilícita de comunicaciones), castiga con cárcel de entre dos y cuatro años quien revele el contenido de información reservada.

Pero también existe la tesis de que el código penal no cobijaría a Uribe por la sencilla razón de que él no fue el servidor público que filtró las coordenadas y que las sanciones se deben aplicar a quien se las transmitió.

Sin embargo, Galán dice que la Ley de inteligencia fue cuidadosa en permitir a ciudadanos y periodistas la posibilidad de divulgar información reservada siempre y cuando sea para denunciar una conducta indebida. “Pero no por deporte, sacar a la luz pública información reservada que tiene graves consecuencias”.

Pero hay alguien que va más allá de la tesis de Galán. El congresista del Polo Germán Navas Talero, al escudriñar el código penal, defiende la tesis de que Uribe debe ser investigado por el delito de espionaje.

El artículo 463 de esa norma, incorporado en el capítulo de delitos contra la seguridad del Estado, define el espionaje de la siguiente manera: “El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado”.

La interpretación de Navas es que Uribe obtuvo indebidamente un secreto político y militar de seguridad de Estado, lo empleó y lo reveló.

La conducta de espionaje está penalizada con prisión entre 64 y 216 meses, es decir, entre cinco y 18 años de cárcel. ¿Uribe se expone a esta pena?

Cuando Uribe hizo la primera revelación de coordenadas solo se adelantaron investigaciones al interior de las Fuerzas Militares para establecer quien desvió la información. No arrojó resultados, o por lo menos no se han conocido.

Ahora, Juan Manuel Galán dice que no va a denunciar a Uribe, pero sí le pide a la Fiscalía que adelante las investigaciones pertinentes. Serán este organismo y la Corte Suprema de Justicia quienes decidan si Uribe cometió algún ilícito.