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¿Con los dados en la mano?

La elección de la nueva Corte Constitucional por parte del Senado define también el futuro de la Constitución.

21 de diciembre de 1992

LA SEMANA ENTRANTE LE corresponde al Senado de la República elegir los magistrados de la Corte Constitucional para un período de ocho años. Esta es una elección muy importante en la medida en que en ella se decidirá quiénes habrán de ser los guardianes de la Constitución Política de aquí al año 2000. Este organismo ha venido operando desde marzo de este año de manera transitoria y sólo el próximo primero dc diciembre se decidirá quiénes habrán de quedar de manera definitiva para empezar a cumplir sus funciones a partir de 1993. Para tal efecto, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han presentado sendas ternas al Senado.
Y la verdad es que la tarea de quienes resulten elegidos no será fácil por el punto tan alto que han puesto quienes han ocupado esa magistratura en su primer año de funcionamiento. La Corte Constitucional se ha ganado el prestigio ante los colombianos de ser una instancia a donde tiene acceso todo el mundo y donde se ventilan los problemas de aquellos para quienes la justicia no había sido nada más que una ficción, ajena a su dura y cotidiana realidad.
De acuerdo con la Carta Política de 1991, la Corte Constitucional ejerce sus funciones esencialmente en dos frentes de actividad: la revisión de acciones de tutela y la de negocios ordinarios, donde se estudia la constitucionalidad de los mecanismos de participación ciudadana para reformar la Constitución, las leyes, los decretos legislativos y con fuerza de ley, y los tratados internacionales.
En materia de acciones de tutelas la tarea ha sido ardua. A la Corte Constitucional han llegado en revisión más de 6.500 fallos de tutela, de los cuales se han seleccionado los más relevantes desde el ángulo jurídico, político y de impacto social. Desde marzo que comenzó a operar, la Corte ha fallado 200 sentencias y ha seleccionado más de 250 casos. La importancia de las sentencias de la Corte en materia de tutela consiste, entre otras, en que estas sirven de criterio auxiliar obligatorio de interpretación para todos los jueces de la República.
Esta tesis la controviertcn la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que no reconocen el efecto vinculante de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Esta posición lo que significa, en últimas, es que se le está desconociendo a la Corte Constitucional su calidad de máximo guardián de la Constitución Política, puesto que el problema de la interpretación es un aspecto vital del derecho.
El carácter auxiliar, pero obligatorio de los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional es aún más necesario en Colombia, en la medida en que se le otorgó a todos los jueces la facultad de estudiar tutelas para darle mayor amplitud a la protección de los derechos fundamentales. La única manera de unificar la jurisprudencia nacional era otorgándole esa facultad de revisión eventual a dicha corporación.
En el campo de la tutela se pueden destacar tres aspectos donde se ha abierto camino: el de la temática, el de la metodología de la Corte y el de la tutela contra sentencias.
En materia de contenido, quizá la mayor novedad de la acción de tutela es la de haberle abierto las puertas de la justicia a toda una serie de ciudadanos que de otra manera nunca hubieran tenido acceso a ella. Algunos despachos se han caracterizado por su tendencia a fallar casos de grupos que carecen de toda representatividad política y social para darle entrada a situaciones que el sistema no articula. De esta manera la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre enfermos mentales, perseguidos políticos, niños expuestos a castigos en colegios, ancianos, enfermos de sida, acciones colectivas como las de grupos indígenas, los protectores del medio ambiente, la salubridad y, en general, los casos del ciudadano puro y simple frente a la administración arbitraria del Estado. Los despachos que han estado a la vanguardia de todo este proceso y que se han destacado por su aporte innovador a la ciencia jurídica han sido precisamente los de los magistrados más jóvenes:
Eduardo Cifuentes y Ciro Angarita. (Ver recuadro).
La Corte Constitucional ha absorbido la función de ser un canal a través del cual las personas buscan ventilar problemas qué no tienen respuesta en el Gobierno o en la justicia ordinaria.
En materia de metodología y orientación, la idea de esta Corte ha sido la de elaborar la regla de derecho que siempre está en toda sentencia a partir de los hechos. La tutela ha significado una invasión de la realidad a la Corte Constitucional. Es la primera jurisprudencia auténticamente nacional, donde el poder de los hechos es el que determina el derecho.
Para desarrollar esa jurisprudencia se han tenido en cuenta dos criterios de valor esenciales: la justicia como tal y la efectividad de los derechos fundamentales. Esto significa un rompimiento con la visión tradicional de los demás altos tribunales del país.
La tutela contra sentencias ha sido quizá el campo de mayor controversia y el que más enfrentamientos ha suscitado. Esta institución fue combatida por parte de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado desde antes de su consagraci6n legislativa en el Congresito. Una vez creada la Corte Constitucional, la Corte Suprema señaló que no cabía la tutela contra sentencias y desde ahí se ha venido presentando un enfrentamiento en relación con el tema. La sentencia más controvertida fue la del magistrado Eduardo Cifuentes en mayo de este año, que a su vez quedó sin piso por la decisión de la sala plena en torno a la inconstitucionalidad de este mecanismo contra providencias judiciales.
El criterio fundamental que se ha esgrimido para sostener la tesis de la procedencia de la tutela contra sentencias es que el valor normativo y la efectividad de la Constitución Política debe aplicarse a todo el Estado, sea a través de las ramas Ejecutiva, Legislativa o Judicial. Si existe control constitucional de las leyes y de los actos administrativos, por qué no va a existir para los actos de los jueces. Eso tiene no sólo un efecto disuasivo, que evita que los fallos de los jueces inferiores sean violatorios de los derechos fundamentales, sino también una efectividad doctrinaria. Si no existiera tutela contra sentencias los 5.000 jueces de Colombia podrían interpretar la Carta Política a su arbitrio o simplemente no aplicarla.
Este mecanismo además le da valor normativo a la Constitución y obliga a su aplicaci6n cotidiana. Esto le da desde luego mucho poder a la Corte Constitucional, pero si el constituyente pretendió que fuera el máximo guardián de la Constitución es apenas natural que tenga ese poder.
En materia de negocios ordinarios, la Corte Constitucional se ha destacado por sentar nuevas tesis en temas como los estados de excepción, el principio de igualdad y el derecho al trabajo para los trabajadores del Estado.
También ha fijado nuevos criterios para analizar y decidir la constitucionalidad de las leyes. Ha logrado imponer el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el de atender a la realidad de las situaciones de los posibles afectados por las normas cuestionadas y se ha esforzado por adecuar el derecho abstracto a las circunstancias particulares del caso a través de la formulación de subreglas para determinar que debe entenderse por figuras genéricas como la emergencia económica o la conmoción interior.
En síntesis, el balance de escasos 10 meses de trabajo no podía ser más positivo. Pero este resultado no ha estado exento de enfrentamientos y fricciones internas. Detrás de toda esta jurisprudencia hay dos concepciones opuestas del derecho: la de la llamada "Vieja Guardia", que se preocupa más por la forma que por el fondo, y la del denominado "Nuevo Constitucionalismo", que, al contrario, antepone el fondo a la forma, sin desestimar el derecho. Estas tendencias están claramente representadas en el reciente fallo en que se tumbó la tutela contra sentencias y que fue objeto de un agudo y acalorado debate.
En las ternas que fueron presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado se incluyen los nombres de los actuales siete magistrados y los de 20 juristas más, representados en nueve ternas. La decisión de la semana entrante tiene muchas más implicaciones para el país de las que pudiera aparecer a primera vista. En ella se definirá la suerte y la efectividad de la Constitución del 91. Porque si algo identifica el carácter de esta Constitución es precisamente el lugar central y preponderante que pretendió darle al ciudadano. Y para que ese propósito haga tránsito de la letra a la realidad se requiere todavía hacía el futuro mucha intervención de la Corte Constitucional. Pero esa intervención debe hacerse con criterio amplio e innovador, para evitar que las expectativas de los colombianos no se vean frustradas en los vericuetos de la ley. Si de algo ha servido la creación de la Corte Constitucional y la consagración de la acción de tutela es para sensibilizar al país alrededor de los temas constitucionales y a la opinión pública, que los viene asumiendo cada vez más como propios.
La labor de la próxima Corte Constitucional se enfrenta al reto de crear una cultura de respeto a la Constitución como instancia rectora de convivencia social y del respeto por el bien común. Esto ya ha sucedido en países como Estados Unidos, Alemania, España e Italia, en don de los tribunales constitucionales han contribuido decididamente a hacer realidad los derechos fundamentales. En Colombia el camino por recorrer es largo y la comparación con los anteriores países puede parecer ingenua. Sin embargo, no lo es tanto a la luz de los logros de la Corte Constitucional en su corto período de funcionamiento. Queda entonces en manos del Senado definir el alcance futuro de la Constitución.