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CON EL CRISTO DE ESPALDAS

Un año después la Iglesia se da cuenta de que fue la gran derrotada de la nueva Constitución.

10 de agosto de 1992


LOS OBISPOS DE LA IGLESIA católica colombiana recordaran la pasada, como una verdadera semana de pasión. Reunidos durante tres días en la sede del Episcopado, 70 prelados celebraron la versión 57 de su Conferencia Episcopal en un ambiente más bien sombrio. Y no era para menos: por primera vez lo hacían bajo el nuevo régimen constitucional y más de uno de los asistentes tuvo que reconocer en privado que añoraba el antiguo.

Buena parte del tiempo los obispos lo invirtieron en analizar los multiples desarrollos que para la Iglesia y sus relaciones con el Estado y con la sociedad, ha tenido el tema constitucional. El balance golpeó a la mayoría. Aparte de que Dios paso de ser "fuente suprema de toda autoridad" en la Constitución del 86, a protector de la nueva Carta, los obispos pudieron comprobar como ya no son "la Iglesia de la nación" pues hoy la católica esta colocada a la par con las demás confesiones, y cómo en materia de educación y de matrimonio la fe romana ha dejado de mandar.

Media docena de artículos de la nueva Constitución (ver cuadro) borran de un jalón más de un siglo de privilegios para los sacerdotes del Papa, en un proceso en el que, a diferencia de otras novedades constitucionales, los preceptos del 91 no parecen destinados a quedarse a nivel de letra muerta. En efecto, mientras en el Congreso hizo tránsito del Senado a la Cámara una ley de divorcio que dejaría sin piso lo previsto en el Concordato, en la Corte Constitucional se resolvieron un par de acciones de tutela sobre educación religiosa y sexual, que implican una derrota legal y una moral para la institución católica.

El primer caso fue fallado por la Constitucional a mediados de junio, pero apenas hace unos cuantos días trascendió su contenido. El caso es sencillo y en el Amparo Bedoya Díaz y José Raul Garcia Garcia, actuando en nombre de su hijo Raul, solicitaron a la escuela pública Julio Zuluaga de Manizales, que se abstuvieran de impartirle educación religiosa católica, pues ellos no profesan religión alguna. La escuela no sólo se negó sino que entregó a los padres un "plan de trabajo reeducativo" para que el niño volviera al redil católico.

Basados en el precepto constitucional contenido en el artículo 68, según el cual "los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educacion religiosa", los padres de Raul demadaron y ganaron el caso ante el Tribunal de Manizales, en sentencia que la Corte Constitucional confirmó el 19 dejunio.

Teniendo en cuenta que uno de los motivos recurrentes de las guerras civiles del siglo XIX fue precisamente el de la participación de la Iglesia en la educación, asunto que la Constitución del 86 resolvió decididamente y por más de un siglo a favor de la fe católica, la decisión de la Corte Constitucional tendra sin duda efectos importantes en la educación.

De hecho y previendo lo que podría suceder, el ministro de Educación Carlos Holmes había venido trabajando con el Episcopado para poner en día el asunto y eliminar del pensum la clase de religión como algo obligatorio. La decisión de la Corte Constitucional no fue entonces para los obispos una sorpresa.
Lo que si lo fue es el alcance que le dieron los magistrados. Mientras para el obispo auxiliar de Cali, Enrique Prado, en declaraciones que dio a RCN, "los padres de familia que no quieran educación católica para sus hijos, no tienen más que decirle al rector"; para la Corte, al menos en las escuelas públicas, quienes deseen que sus hijos reciban dichas clases deberan manifestarlo expresamente a las directivas del plantel, de tal modo que quienes, como los padres de Raul, no lo deseen, lo único que tendrán que hacer es no decir nada.

SEXO Y DIVORCIO
Un caso igualmente interesante se presentó en Boyacá, donde una maestra rural que había sido expulsada por impartir a niños de primaria clases de educación sexual, interpuso una acción de tutela, en cuyo fallo, más alla del propio caso de la profesora, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación presentar antes de un año un programa para impartir en todos los establecimientos del país clases de educación sexual. El Episcopado ha aclarado que no se opone a la educación sexual, si esta tiene un alcance "integral ". Pero esto es más bien una declaración de dientes para afuera. La educación sexual que más se requiere en el país, teniendo en cuenta por ejemplo el creciente número de menores embarazadas, es la relacionada con los anticonceptivos, que es justamente la que la Iglesia rechaza de manera categórica.

Pero todos estos temas parecen menores frente a lo relacionado con el divorcio y la renegociación del Concordato. Hace un par de meses, algunos jueces admitieron demandas de divorcio, o mejor dicho, de cesación de efectos civiles para matrimonios católicos. La Iglesia reaccionó alegando que esto era ilegal, pues el artículo 42 de la Carta, en que se basaban los jueces, requería un desarrollo legal que aún no se ha dado, y por cuanto hay un tratado internacional vigente -el Concordato- que no admite que dichos procesos se desarrollen.

A falta de una ley que reglamentara el artículo 42, las instancias superiores a los jueces le dieron la razón a la Iglesia, y por ello mismo el Senado avanzó en la aprobación de una legislación sobre divorcio que diera plena vigencia al principio constitucional. Pero en lo del Concordato, el debate esta abierto. Si los obispos tuvieran la razón, ni siquiera el proyecto de ley de divorcio que ahora entrara a estudio de la Camara podría, una vez aprobado, permitir la cesación de efectos civiles para el matrimonio católico. Los prelados y la propia Nunciatura estan aferrados a la tesis de los intercionalistas en el sentido de que el Concordato, como tratado internacional que es, prima sobre la legislación interna.

Pero esta tesis, que se mantuvo por décadas, comenzó a resquebrajarse con la lenta pero inexorable caida del tratado de extradición con los Estados Unidos, y parece hoy revaluada por un artículo constitucional, el 241, que define que una de las funciones de la Corte Constitucional es precisamente la de revisar la constitucionalidad de los trata dos internacionales, lo que implica necesariamente que cualquier tratado, incluido el Concordato, debe someterse a la Constitución y que en ningun caso puede oponerse a ella.

El asunto no está zanjado, pero lo que esta claro es que el avance que el proyecto sobre el divorcio ha tenido en el Congreso, se ha convertido en el mejor de los instrumentos del Gobierno para blandirlo como garrote en las negociaciones de Roma para renegociar el Concordato, que lleva ya varios años sin ningún avance evidente.

Y mientras ello sucede, los obispos no pueden más que plantear dudas sobre la lentitud del desarrollo legislativo de la nueva Constitución, hablar de la necesidad de alcanzar la paz, condenar a la guerrilla por haberse convertido en empresa del crimen, advertir al país sobre las dimensiones de la corrupción y rezar, sobre todo rezar, para que bajo el nuevo marco constitucional, en el que tantos poderes perdió la Iglesia, el Cristo no permanezca tan de espaldas como al parecer estuvo para ella la semana pasada.-

LAS SEIS DERROTAS DE LA IGLESIA
El siguiente cudro resuma los cambios en el articulado constitucional, que se considera más afectaron el poder de la Iglesia Católica mantenía desde la constitución de 1.986.


EL PREAMBULO Y DIOS
La Constitución del 86:La Constitución del 86 se redactó "En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad.. ", como lo dice su preámbulo.
Además reconocía que "la religión católica, apostólica y romana es la de la nació..."
La constitución del 91: sólo invoca "La protección de Dios... en el preámbulo.
No hay ningún reconocimiento a la Iglesia Católica en toda la Constitución.

LIBERTAD DE CULTOS
C. 86:En el artículo 53, "se garantiza la libertad de cultos que no sean contrarios a la moral cristiana... ".
c. 91:En el artículo 19 también "se garantiza la libertad de cultos", pero no se le pone ningún límite.
Ya no se dice que la católica es la religión de la nación y en cambio se agrega en ese que "todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante ley.

SUPREMACIA DE LA IGLESIA CATOLICA
C. 86:En tÉrminos generales, la Constitución y el Concordato de que hablaba su artículo 53, privilegiaban a la Iglesia Católica sobre las demás e incluso contenía preceptos que brindaban un tratamiento de excepción a los sacerdotes católicos. (Titulo IV) C. 91: En especial en su artículo 13, se garantiza el derecho a la igualdad "sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión..."

EDUCACION RELIGIOSA
C. 86:El Concordato a que se refiere el artículo 53, decía que en todos los establecimientos educativos habrá educación religiosa.
C. 91:El artículo 68 establece que "los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa".

DIVORCIO
C. 86:El Concordato, mencionado en el artículo 53 hacía imposible que cesaran los efectos civiles del matrimonio católico.
C. 91:El artículo 42 es absolutamente claro: "Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por dovorcio con arreglo a la ley civil".

LA CARTA POR ENCIMA DEL CONCORDATO
C. 86:Bajo el anterior rÉgimen constitucional, había hecho carrera la tesis de los internacionalistas en el sentido de que los tratados internacionales primaban sobre la Constitución y las leyes internas.
De ese modo, el Concordato primaba.
C. 91:En el artículo 241. la nueva Carta describe, entre las funciones de la Corte Constitucional, la de "Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben (...) Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados".
De este modo, el Concordato no puede contener normas que contradigan la Carta.-