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| Foto: Pixabay

FALLO

Las concubinas también tienen derecho a patrimonio de sus parejas

Gracias a un histórico fallo de la Corte Suprema, este tipo de relaciones extramatrimoniales tendrán derechos patrimoniales similares a los que emergen del matrimonio o la unión libre.

27 de junio de 2016

Las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de aquellos, gracias a un trascendental fallo en el cual la Corte Suprema de Justicia reconoce las relaciones de “concubinato” como un tipo de familia.

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Eso significa que personas que por años fueron parejas sexuales de sus patronos o que se relacionaron con ellos afectivamente podrán tener ciertos derechos sobre sus posesiones, así el hombre al que le dedicaron los mejores años de su vida hubiera convivido con su esposa o con una compañera permanente. 

En Colombia ha sucedido, especialmente en las zonas rurales, que las mujeres que se dedican a las tareas domésticas en fincas y haciendas se conviertan subrepticiamente en las amantes de sus patrones.

La cultura machista que predomina en varias regiones del país y la sumisión histórica en la que han vivido muchas mujeres hace que la mayoría de las que se enfrenta a situaciones como esa se lleve a la tumba el secreto, sin saber que por mantener ese vínculo con su patrón tenían derechos sobre su patrimonio.

No son pocos los casos en los que, fruto de esas relaciones, nacen niños que crecen sin disfrutar de los beneficios que le eran propios por haber sido la consecuencia de un amor o una relación que, aunque prohibidos, constituyen una verdadera familia.

Un caso parecido, aunque mucho menos dramático, se produjo en una hacienda del municipio de Socorro (Santander), en la que el patrono sostuvo una relación extramatrimonial con una mujer que se dedicaba a realizar tareas de limpieza, administración y ejecución de diversas tareas agrícolas en su propiedad.

El dueño de casa vivía con su esposa e hijos, pero durante sus últimos años de vida también sostuvo una intensa relación extramatrimonial con su empleada de la hacienda, con la que tuvo un hijo.

El lazo afectivo que los unía era tan fuerte y evidente que los vecinos de la vereda Alto de Reinas, donde estaba ubicada la finca, estaban convencidos de que eran esposos o que vivían en unión libre.

Desde 1995 y hasta el 2007, cuando murió el propietario de la hacienda Los Arrayanes, la empleada vivió un idilio que, pensó, la hacía merecedora a ser vista ante la sociedad y ante las autoridades civiles como la mujer de su fallecido exjefe.

Por eso intentó reclamar sus derechos sobre el patrimonio del hombre, que también estaban siendo exigidos por los hijos que este había tenido con su esposa.

Ahí se originó un proceso que inició en un Juzgado Civil de Socorro y terminó en la Corte Suprema de Justicia, con esta trascendental decisión en la cual ese órgano judicial reconoce une nueva forma de familia: la derivada del concubinato.

La corporación encontró que ese tipo de relaciones extramatrimoniales, que hasta 1990 no eran reconocidas por la ley al punto de ser criminalizadas, deben ser asimiladas como un tercer tipo de unión de pareja, distinto al matrimonio y a la unión libre, pero con iguales efectos civiles.

La Corte sentenció que, en casos de esta naturaleza, el aporte que hace la mujer a esa sociedad que allí nace es el trabajo no remunerado que, durante años, cumplió en el hogar. A su juicio, las labores domésticas que cumplen las amas de casa son iguales de valiosas que los bienes y el dinero que integran el patrimonio de la sociedad conyugal.

La trascendental decisión apunta a la necesidad de reivindicar el papel de millones de mujeres colombianas que no han tenido la oportunidad de formarse académicamente  ni acceder a puestos de trabajo bien remunerados y que, aun así, han sido las principales forjadoras de nuestras sociedades a través de arduas faenas en el hogar.

Aunque en el caso concreto la Corte protege los derechos de una humilde trabajadora que sostenía una relación extramatrimonial con su patrón, el reconocimiento del concubinato como un tercer tipo de sociedad que nace de lazos afectivos (distinta a la de la pareja de casados y a los compañeros permanentes), que no solo se refiere a la relación de un jefe con su subalterna o con una de sus trabajadoras sino que cobija a otro tipo de relaciones entre personas basadas principalmente en las relaciones sexuales periòdicas entre ellas.

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