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| Foto: Guillermo Torres

TRÁNSITO

Tres años de cárcel por darle plata a un policía de tránsito

Corte Suprema emitió una dura sentencia contra un conductor que le ofreció 50.000 pesos a un agente. Deberá responder por cohecho y no podrá tener casa por cárcel.

8 de diciembre de 2016

Esedid Ariza Olarte es el dueño de un tractocamión, que fue sorprendido el 31 de marzo del 2014, obstaculizando una vía en el barrio Los Alpes, en el Sur de Bogotá.

Al entregarle los papeles al agente de tránsito, que de inmediato le anunció un comparendo, el conductor le pasó un billete de $ 50.000 para evitar que le hiciera el parte. Ante la insinuación de Ariza, el agente procedió con su captura.

Aunque el conductor afrontó el proceso en libertad, fue sentenciado por un juez a 3 años y 5 meses de prisión por el delito de cohecho y a una multa de 40 millones de pesos, sin ningún derecho a subrogado penal.

La decisión no solo fue confirmada plenamente por el Tribunal Superior de Cundinamarca sino que la Corte Suprema de Justicia acaba de dejarla en firme. Sin embargo, la confirmación del fallo a este conductor, que es una sentencia ejemplarizante para los infractores, destapa lo que podría llegar a generar un grave problema frente al hacinamiento carcelario.

Esto en razón a que por cuenta de la Ley 1709, -que se sancionó en el 2014 para aliviar la crisis por la sobrepoblación en los penales del país-, paradójicamente terminarán yendo a la cárcel sin lugar a alternativas, quienes intenten evadir multas con pagos indebidos a los agentes.

Según la norma, el delito de cohecho está excluido de cualquier subrogado penal, llámese casa por cárcel, suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria, excepto cuando exista una colaboración efectiva con la justicia.

En el caso de Ariza, al ser presentado ante un juez, se allanó a cargos y se declaró culpable del delito este delito . En la práctica, esto le representa una dura sanción, que ni la Corte Suprema de Justicia se atrevió a tocar.

El alto tribunal inadmitió la demanda, al considerar que para esta conducta, al igual que otras contra la Administración Pública, está prohibida la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Indicó que a pesar de que Ariza no tiene antecedentes penales y aceptó cargos, esto no es un aspecto a tenerse en cuenta ya que “opera una genérica prohibición de beneficios y subrogados penales”.

De esta manera, una norma que se creó pensando en Samuel e Iván Moreno, los Nule o los de la ‘Yidispolítica’, ahora tendrá otros destinatarios más: los conductores infractores del país.