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En el primer grado de embriaguez se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno y tres años. | Foto: Archivo SEMANA

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Conductores que se nieguen a la prueba de alcoholemia serán sancionados

La Cámara aprobó el proyecto de ley que contempla la prueba de alcoholemia como una obligación. Los conductores que se nieguen al examen serán multados y se someterán a la suspensión de su licencia.

13 de junio de 2012

Este miércoles la Cámara de Representantes aprobó, en último debate, el proyecto de ley que impide a los conductores negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia. Ahora el examen que mide el nivel de alcohol será de carácter obligatorio en el país.
 
La iniciativa ordena sancionar a los ciudadanos que se nieguen a presentar la prueba.
 
Los conductores tendrán una multa de 45 salarios mínimos legales vigentes y se someterán a la suspensión de su licencia de conducción entre cinco y diez años.
 
"El conductor que, pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años", dice el proyecto.
 
La iniciativa, autoría de la representante Gloria Stella Díaz, perteneciente al movimiento Mira, también fija sanciones según el grado de alcohol que se halle en el sangre del conductor.
 
- Entre 20 y 39 mg. de etanol/100 ml. de sangre: se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis y doce meses.
 
- Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg .de etanol/100 ml de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno y tres años.
 
- Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg. de etanol/100 ml. de sangre): se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción, el cual se llevará a cabo en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.
 
- Tercer grado de embriaguez (desde 150 mg. de etanol/100 ml de sangre, en adelante): se decretará la suspensión entre cinco y diez años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción, el cual se llevará a cabo en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 80 horas.
 
"Con esto estamos contribuyendo de manera significativa a la seguridad vial del país, logrando que se reduzcan los índices de accidentalidad en las vías", aseguró la representante Díaz.

Para que entre en vigencia, la norma deberá ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.