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Entre 2001 y 2009 “489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual. | Foto: Stock.xchng

DENUNCIA

Impunidad en el 97 % de casos de violencia sexual por conflicto

Si bien ha habido avances en la legislación, persisten las trabas para que las víctimas accedan a la justicia.

29 de mayo de 2016

Los repertorios de violencia sexual en el marco del conflicto armado han sido diversos. Casos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, prostitución forzada y abortos forzados constituyen ejemplos de la violencia sexual, como un arma de guerra empleada por guerrillas, paramilitares y Fuerza Pública.

Pese a la gravedad de los casos, todavía no existe un registro oficial y actualizado sobre el número de niños, niñas, mujeres y hombres que han sido víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado en Colombia

Sin embargo hay un primer acercamiento con la primera ‘Encuesta de prevalencia sobre violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano’, que estableció datos desoladores.

El principal es que entre 2001 y 2009 “489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual. Este dato representa que anualmente en promedio 54.410 mujeres fueron víctimas directas de algún tipo de violencia sexual, 149 diariamente y seis cada hora”.

La discriminación asociada a este hecho victimizante se ha convertido en uno de los principales obstáculos que enfrentan las víctimas de violencia sexual al momento de acceder a la justicia.

La impunidad que tiende a prevalecer en estos casos se debe a factores asociados con un sistema judicial sobrecargado, actitudes patriarcales por parte de los administradores de justicia y la intimidación y revictimización a la que son sometidas las denunciantes.

Aun así, el 31 de octubre de 2014 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió la primera macrosentencia que condenó a Salvatore Mancuso y a 11 excomandantes de los bloques Catatumbo, Norte, Córdoba y Montes de María de las AUC a ocho años de cárcel.

Ello, por haber cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), entre los que se cuentan violencia sexual y de género. Esta misma decisión obliga a los perpetradores a indemnizar y reparar a 9.500 víctimas, entre estas a 170 víctimas de violencia basada en género, especialmente por acceso carnal violento.

Si bien el gobierno colombiano ha manifestado un compromiso para tratar el tema de la violencia sexual, dentro y fuera del marco del conflicto armado, a través de la ley la Ley de Igualdad de Género (Ley 1257 de 2008), la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, en la práctica estas medidas jurídicas y políticas pierden fuerza.

Las medidas tomadas en este fallo fueron reforzadas por la Ley 1719 de 2014, que complementa a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras e introduce reformas al código penal para tipificar delitos de carácter sexual en el marco del conflicto armado que ya están reconocidos por el derecho internacional.

No obstante, el sexto informe de la Mesa de Seguimiento a los autos 092 y 009 de la Corte Constitucional sobre violencia sexual identifican la impunidad reinante en los 634 hechos denunciados de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. De estos casos, más del 90 % siguen en la impunidad.