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En el año 2005 se aprobó un proyecto de ley en la materia, pero fue objetado por el entonces presidente Álvaro Uribe. | Foto: Archivo SEMANA

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Código de ética les pondría 'tatequieto' a los congresistas

El proyecto propone, entre otras cosas, la suspensión de funciones por 180 días para quien legisle con tragos en la cabeza. No se descarta el uso del ‘borrachímetro’.

5 de mayo de 2016

El Congreso colombiano es de los pocos en el mundo que hoy no cuenta con un Código de Ética. Esa especie de manual de conducta en el que se consagran no sólo los derechos de los parlamentarios, sino los deberes a los que tienen que someterse por el ejercicio de sus funciones.

Desde el año 1991, cuando se expidió la Constitución, quienes ostentan la representación del pueblo para expedir las leyes de la República han carecido de un régimen interno que los discipline, como sí lo tienen, por ejemplo, todos los trabajadores del país en sus respectivas empresas.

Hoy, si los senadores y representantes deciden evadirse de las plenarias, o simplemente no asistir a su trabajo, no hay manera efectiva de sancionarlos, lo mismo si llegan tarde al trabajo, o si no cumplen con las funciones que les consagra la Constitución. En la práctica pueden comportarse con absoluta libertad sin que nada se los restrinja.

Han sido varios los intentos del Congreso por expedir ese Código de Ética, pero ninguno ha prosperado. En el año 2005 se aprobó un proyecto de ley en la materia, pero fue objetado por el entonces presidente, Álvaro Uribe, y declarado inexequible por la Corte Constitucional. Y no porque su contenido fuera inapropiado, sino porque fue tramitado de forma irregular.

La actual Comisión de Ética del Congreso, presidida por el senador Antonio Navarro (Alianza Verde), ha decidido no darle más largas al asunto y diseñar un conjunto de reglas de conducta y expedir sanciones para los que las infrinjan.

Por eso, desde el año pasado presentaron un proyecto de ley que pretende que los legisladores que realizan actos que perturban y dificultan la función del Congreso asuman responsabilidad.

El proyecto, por ejemplo, establece como deberes de los congresistas, entre otros, la obligación de hacer públicas sus declaraciones de renta, la rendición de cuentas de su gestión parlamentaria, y obliga a hacer uso apropiado de la investidura dentro y fuera del Congreso. Así mismo, por primera vez establece un conjunto de conductas que en adelante serían sujeto de sanción.

Este miércoles, el senador Manuel Enríquez Rosero (La U) radicó la ponencia para segundo debate del Código de Ética y en su propuesta incluyó la sanción de una conducta que parecía tácita pero que al no estar consagrada en ninguna norma, podría ser evadida con facilidad.

En la ponencia se decidió incluir como conducta sancionable, y se le da la calificación de falta gravísima, “asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas”.

Hoy, si un empleado cualquiera llega a trabajar con tragos en la cabeza, seguramente será objeto de sanción o hasta expulsión, pero los congresistas podrían hacerlo, pues nada se los prohíbe.

El hecho de incluir expresamente esta disposición, según se debatió en la Comisión de Ética del Senado, no es producto de la casualidad.

Primero, por la enorme responsabilidad que significa diseñar las leyes del país, que obliga a los parlamentarios a estar en sus cabales y en plenas facultades físicas y psíquicas, tanto que se comparó esa responsabilidad con la de conducir un vehículo.

Y segundo, porque para nadie es un secreto en el capitolio que, en ocasiones, algunos parlamentarios son ‘pillados’ por sus colegas con tufo o con muestras de haber bebido. La vida social de los congresistas, dirigentes políticos, es proclive al consumo de licor.

Incluso han trascendido varios episodios en los que los congresistas han sido acusados por esta conducta. Para la memoria, se recuerda aquella noche del 16 de diciembre del 2009 cuando la Cámara de Representantes fue citada, a media noche, para debatir el referendo para la segunda reelección presidencial. La aprobación de ese proyecto, tan importante para la democracia nacional, trascurrió bajo denuncias de ese tipo.

En aquel momento, los representantes Guillermo Rivera y Germán Navas Talero denunciaron a varios de sus colegas por beber whisky camuflado en pocillos tinteros. Era época decembrina y esa noche en la plenaria se repartió licor a chorros.

Por eso, de ser aprobado este proyecto, sería la primera vez que se establecen sanciones internas para quienes legislen bajo el influjo del alcohol o las drogas. Las sanciones que se contemplan son la amonestación pública y hasta la suspensión de funciones por 180 días.

Pero la polémica no se reducirá a esta disposición, sino que probablemente se traslade a la forma como se aplicará la medida.

Durante las discusiones de la Comisión de Ética se ha establecido que la presidencia del Congreso, vía resolución, será quien reglamente los procedimientos para establecer estas sanciones.

Aunque el proyecto contempla como pruebas la confesión, o el testimonio, en lo que respecta a esta conducta, los parlamentarios de la Comisión de Ética plantean hasta la implementación del alcoholímetro.

No significa que en adelante los congresistas tengan que pasar por el ‘borrachímetro’ para entrar a las plenarias, pero no se descarta la práctica de esta prueba de forma eventual y sorpresiva.

Parece una norma del sentido común, pero si los propios parlamentarios han decidido incluirla de forma expresa dentro del proyecto de Código de Ética del congresista, por algo será.

Otras sanciones

La ponencia del Código de Ética, que será debatida en los próximos días por la plenaria del Senado, busca sancionar las siguientes conductas.

-Ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y el buen nombre de los congresistas en la función congresional.

-Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación.

-Incumplir sin justificación en cuatro ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de Plenaria y Comisiones, tanto para debates como en votaciones.

-Permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

-Incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia de conformidad con el reglamento.

-Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes.

-Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada Cámara.  

-Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protección ordenadas.  

-Solicitar preferencia al realizar trámites y o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas.