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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

Que no le metan gato por liebre en el pago del impuesto predial

El Consejo de Estado aclaró que conjuntos residenciales o edificios no están obligados a pagar el tributo en relación con las áreas comunes.

28 de febrero de 2016

Cada vez que se avecina la fecha para cancelar el valor del impuesto predial las oficinas de atención al público de organismos encargados del cobro y recaudo de la obligación se desbordan por las quejas de usuarios que reclaman por avalúos y cálculos de dudosa procedencia.

Una sentencia del Consejo de Estado invita a los contribuyentes a mantener ojo vigilante a la liquidación del impuesto. Ese alto tribunal advirtió que ni los conjuntos residenciales, ni los edificios y ninguna otra modalidad de propiedad horizontal están obligados cancelar valores adicionales por el acceso, disfrute o dominio sobre áreas comunes.

Según ese alto tribunal, quien cancele algún tipo de tarifa por este concepto tiene el derecho a exigirle a la oficina recaudadora la devolución del dinero, ya que el valor del tributo por las áreas comunes está incluido en el formulario para pago del impuesto que es enviado a cada propietario.

Entre 1991 y 1998 el municipio de Chía (Cundinamarca) incluyó en el cobro del impuesto predial un porcentaje relacionado con los derechos de los titulares de bienes sujetos a propiedad horizontal sobre las áreas comunes.

Esto imponía a los propietarios de conjuntos residenciales, edificios y hasta centros comerciales cancelar ese valor.

Los propietarios de locales en el Centro Comercial Centro Chía, a quienes se les impusieron estos pagos en 1997 y 1998, nunca estuvieron de acuerdo con el cobro. Por eso, le solicitaron a la administración la devolución de lo cancelado por ese concepto.

Como la entidad recaudadora no respondió a esta solicitud, los contribuyentes interpusieron una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Exigían la nulidad del cobro por una supuestamente doble tributación.

Para el Consejo de Estado, los demandantes tenían razón, pues “los bienes comunes no podrían ser objeto de impuesto predial en forma separada de los bienes privados, de modo que estos incorporarían el correspondiente a los bienes comunes”.

Sin embargo, los accionantes no lograron su cometido de recuperar los dineros que pagaron en ese entonces. El alto tribunal sostuvo que si bien es cierto que los contribuyentes no estaban obligados a efectuar estos pagos, también estaban obligados a demostrar que cancelaron valores que no les correspondía.