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La Fiscalía contestó con un nuevo comunicado en el que señaló que la inspección a la sede de la Flip finalmente no se necesitó. | Foto: Esteban Vega

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Consejo de Estado le cerró la puerta a la Procuraduría en caso del fiscal Barbosa

La demanda reclama el periodo institucional del fiscal general. Dos estudiantes de la Universidad Nacional dicen que Barbosa debió terminar su periodo el 31 de julio.

1 de diciembre de 2020

Este martes, la Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud del Ministerio Público para que la sentencia dentro del proceso de nulidad electoral que se adelanta contra el acto de elección del fiscal general de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado, sea proferida por esa Sala.

Señala el Consejo de Estado que “la Procuraduría General de la Nación había solicitado que la Sala Plena de esta corporación revisara el criterio y modificara su jurisprudencia, argumentando que, de acuerdo con el vigente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, el periodo del fiscal general es institucional y no personal. La solicitud del Ministerio Público se da en el marco de un proceso en el que dos ciudadanos pretenden la nulidad de la elección del fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, argumentando que la Corte Suprema de Justicia profirió el pasado 30 de enero el acto de elección del fiscal general, con “infracción a las normas en que debía fundarse”, y solicitan que se declare nulo el aparte contenido en dicho acto que expresa que su periodo será “de cuatro años que se cuentan a partir de su posesión”.

Los demandantes son Gina Paola Ávila Sierra y Esneider René Mateus Forero, estudiantes de la Universidad Nacional, quienes demuestran en una detallada cronología el descuadre en las cuentas que dejó la renuncia anticipada de Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía General. La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez había rechazado la demanda, pero una nueva versión enmendada acaba de ser admitida.

Los argumentos son, entre otros, que la competencia para resolver sobre el tema debe mantenerse en la Sección Quinta - Sala Electoral, salvo que la misma presente una ponencia que respalde la posibilidad de apartarse de la postura que sobre el particular adoptó la Sala Plena desde 2013.

La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, al descartar la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia sobre el periodo del fiscal general de la Nación, advirtió que “una visión contraria implicaría que todos los casos en los que se ventile la legalidad del acto por medio del cual se designa a una de las altas dignidades del Estado tuvieran que pasar por el tamiz de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en detrimento del modelo de organización y de distribución de asuntos que por motivos de especialidad rigen a este Tribunal Supremo”.

Según las matemáticas de los demandantes, si Martínez se posesionó el 1.° de agosto de 2016 para un periodo de cuatro años, Barbosa se debería limitar a completar ese periodo restante. Para sustentar la tesis, argumentan una vulneración al artículo 125 de la Constitución, en donde se establece que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del periodo para el cual este fue elegido”. Este artículo –dicen– deja claro de manera expresa que el periodo de personas que ocupen cargos públicos, ya sea porque fueron nombradas en propiedad o elegidas en cargos como reemplazo de su titular, debe ser de carácter institucional.

Entre Néstor Humberto Martínez y Francisco Barbosa estuvo como encargado el abogado Fabio Espitia. A pesar de que Espitia habría podido continuar de largo, el presidente Iván Duque envió la terna para elegir a un nuevo fiscal en propiedad el 3 de diciembre de 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia atravesaba uno de sus bloqueos institucionales más críticos por falta de magistrados. Barbosa tuvo que salir elegido de manera unánime por los únicos 16 integrantes de la Sala Penal el 30 de enero de 2020. Después de hacer estas cuentas, los demandantes piden anular parcialmente la elección de modo que se borre la expresión “(periodo) de cuatro años que se cuentan a partir de su posesión” de los actos que sellaron su designación.