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| Foto: Carlos Julio Martínez

FALLO

Por muerte de civiles, ordenan capacitar a militares en DIH

La decisión hace parte de una condena que el Consejo de Estado le impuso a la Nación, en la que además se exige al Ministerio de Defensa que pida perdón a las víctimas.

27 de noviembre de 2015

Para el Consejo de Estado es evidente que en muchas de las actuaciones que han emprendido algunos militares en el marco del conflicto se ha desconocido por completo el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Por eso, para evitar nuevas manifestaciones de barbarie que posteriormente le cuesten a la Nación miles de millones de pesos, esa corporación ordenó a los distintos batallones de las Fuerzas Armadas impartir instrucción sobre los Protocolos I y II de Ginebra.

Lo hizo a propósito del homicidio de dos civiles, ocasionado hace 14 años por integrantes del Ejército en Anzoátegui (Tolima). Además de la indemnización material, las Fuerzas Militares deberán oficiar un acto público en el que reconozcan su responsabilidad por estos hechos.

El 2 de diciembre del 2001, un campesino que se dedicaba al transporte diario de pasajeros fue interceptado por guerrilleros de las FARC camino a Anzoátegui. Tras ordenar a los pasajeros que abandonaran el campero que conducía ese ciudadano, lo obligaron a transportarlos.

Cuando pasaban por la zona conocida como el Alto de Juntas y Totarito, tanto los guerrilleros como el conductor fueron sorprendidos por soldados del Ejército. Mientras los insurgentes huían, el desprevenido conductor era golpeado por los uniformados, que finalmente le dieron muerte. El 19 de diciembre, 17 días después, el estallido de una granada dejó un muerto y un herido en ese mismo sector. El artefacto explosivo había sido abandonado por los mismos soldados que asesinaron al conductor.

Sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa que llegó al Consejo de Estado. Ese alto tribunal encontró que el deceso de estas personas y las lesiones causadas a la tercera víctima, por fortuna no mortal, fueron consecuencias de la falta de aplicación de los Protocolos I y II de Ginebra, un instrumento internacional que pretendió humanizar los conflictos armados, luego de la II Guerra Mundial, a fin de poner límites a la barbarie propia de esas confrontaciones, especialmente, frente a la necesidad de excluir a la población civil de las hostilidades.

Ante esta evidencia, la Sección Tercera del alto tribunal les ordenó a las entidades demandadas ofrecer herramientas de capacitación a sus integrantes, a fin de que conozcan y apliquen el derecho internacional humanitario.

Adicionalmente, además de las reparaciones económicas que deberán recibir los familiares del conductor asesinado, el Ejército deberá liderar un acto público en el que admita su responsabilidad y ofrezca excusas a estas personas.

Además, la sentencia deberá ser dada a conocer a través de diferentes mecanismos de difusión para disuadir a los integrantes de las Fuerzas Armadas sobre la importancia de distinguir y excluir a la población no combatientes de los ataques.