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El exmagistrado buscaba que su esposa no pagara la salud amparado en una ley caduca. | Foto: SEMANA

FALLO

El pulso que el sistema de salud le ganó a un exmagistrado

El Consejo de Estado le negó la tutela con la que buscaba que su esposa continuara siendo beneficiaria de su afiliación.

17 de noviembre de 2015

Para nadie es un secreto el grave problema de financiación que enfrenta el sistema de salud. Muchos opinan que parte de la solución está en incrementar cobros y exigencias para las personas que tienen mayor capacidad de pago. Ese parece ser el mensaje de una acción de tutela que el Consejo de Estado le negó al exmagistrado Jaime Araújo Rentería. El extogado pretendía que su esposa volviera a ser admitida al sistema en calidad de cotizante.

La Sección Segunda de esa alta corporación le negó Araújo Rentería la acción de amparo constitucional por medio de la cual buscaba que se dejara sin efectos la decisión de excluir a su esposa de su grupo de beneficiarios en salud. Para ese órgano judicial, esa determinación de la administración se encuentra justificada, pues personas como la esposa del exmagistrado deben ser aportantes al sistema, dado su patrimonio y su nivel de ingresos.

Durante 33 años, la esposa de Jaime Araújo Rentería, Luz Stella Quintero Cardona, fue beneficiaria de los servicios de salud de su marido. Esto significa que durante estos años, los aportes de sus esposo, y no los suyos, financiaron los servicios de salud que recibió. Sin embargo, en una carta fechada el 16 de abril del 2015, la Unidad Administrativa de Gestión y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) le comunicó que la desafiliaría del sistema.

Allí se le informaba que no podía seguir haciendo parte del grupo de beneficiarios de su esposo. En consecuencia, su admisión solo sería posible en calidad de cotizante. Esto implica que ya no podría acceder gratuitamente a los servicios de salud de los que era adjudicataria sino que debía realizar un aporte mensual a la EPS, como lo hace cualquier afiliado cotizante.

La alternativa para seguir haciendo uso de los servicios de la EPS era desafiliarse, para reincorporarse como como cotizante independiente. Así se lo hizo saber la empresa de salud demandada a la pareja de casados.

Araújo acudió a la acción de tutela para lograr que su esposa siguiera siendo parte de su grupo de beneficiarios. A su juicio, al impedirle mantener a su cónyuge como beneficiaria de su plan de salud, se “quebranta el derecho que le asiste a proteger la vida de su esposa, el amparo a la familia, su derecho a la salud, a la seguridad social, la libertad, entre otros”.

“Mediante el empleo de cartas y llamadas amenazantes se está ejerciendo coacción y violencia moral, se está generando pánico y temor en una mujer enferma ante la expectativa de quedar sin la cobertura del derecho fundamental a la salud, haciéndola renunciar a un derecho laboral irrenunciable”, dijo el exmagistrado, al invocar el auxilio de las autoridades judiciales.

En su momento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón. Esa corporación le concedió la acción de tutela, reconociendo el derecho que tenía el exmagistrado de registrar como beneficiaria a su pareja.

El Consejo de Estado revocó esa determinación. Al conocer el caso en segunda instancia, consideró que la desafiliación de la esposa de Araújo Rentería era completamente legal, teniendo en cuenta que contaba con capacidad de pago suficiente para contribuir al sostenimiento del sistema de salud.

En criterio del organismo jurisdiccional, la decisión de la UGPP no fue infundada. La corporación indicó que la administración tuvo razones legítimas y legales para advertirle a la señora Quintero que debía desafiliarse de su condición de beneficiaria para volver a incorporarse como cotizante independiente.

Y es que desde el 2002 se estableció la posibilidad de que personas que adquirieran independencia económica dejaran de ser sólo una carga para el sistema y se convirtieran en aportantes de él.

Así, el que los afiliados declarasen renta y la evidencia de un nivel de ingresos suficiente para hacer parte del régimen contributivo se constituyó en un argumento suficiente para explicar por qué personas como la esposa del exmagistrado no pueden ser beneficiarias de otros contribuyentes.

En la misma decisión, el Consejo de Estado explica que, en el momento de expedirse esta norma, el objetivo era garantizar nuevas fuentes de financiación para el sistema de salud. Así, queda claro que la figura del beneficiario de servicios de salud del régimen contributivo solo podrá cobijar a las personas que no puedan costear, por sí mismas, su acceso a este tipo de servicios.