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| Foto: Guillermo Torres

FALLO

‘Megapensiones’ enredan a Colpensiones

Según el Consejo de Estado la decisión de tumbar las excesivas pensiones se estaría aplicando a funcionarios diferentres de los congresistas.

11 de abril de 2014

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de la circular expedida por Colpensiones, que dictaba lineamientos sobre los pagos de pensión de congresistas, miembros de la Rama Judicial y Ministerio Público (Circular 4 del 2013).
 
La providencia explica que la decisión se adopta como medida cautelar dentro del proceso de nulidad interpuesto contra la circular de Colpensiones, demandada porque supuestamente extendió los efectos del fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los regímenes especiales de congresistas y otros altos funcionarios y fijó topes para el pago de pensiones.
 
Según el ponente, magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, la Corte Constitucional, en la sentencia C-258 del 2013, indicó que su decisión no se podía trasladar de forma automática a otros regímenes especiales, pues cada uno cuenta con una filosofía, naturaleza y características específicas que los hacen distintos entre sí y ameritan un análisis individual.
 
En este caso, Colpensiones aplicó los efectos del fallo de la Corte Constitucional a los regímenes establecidos en la Ley 546 de 1971 (empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público), norma que ya ha sido analizada por la Corte Constitucional y tuvo en cuenta el fallo de constitucionalidad para redactar las disposiciones.
 
“Sin embargo, se observa que el Vicepresidente Jurídico de Colpensiones, en la Circular acusada, al establecer unos criterios jurídicos básicos para el reconocimiento de las pensiones, reprodujo el contenido de la decisión de una instancia judicial, la impuso como criterio orientador para sus subalternos y se apartó de manera expresa del precedente vinculante del Consejo de Estado. En síntesis, estableció un carácter ordenador y unificador de las subreglas creadas por las altas Cortes, atribuyéndose funciones judiciales propias de un tribunal o de un órgano de cierre judicial”, señala la decisión.
 
Según el demandante, la norma se apartó de lo establecido por el Consejo de Estado en relación con el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores saláriales y la tasa de reemplazo que se le debe aplicar a las pensiones de vejez que se liquidan con base en el régimen de transición. El argumento para apartarse de lo dicho por el Máximo Tribunal de lo Contencioso y de lo establecido por la Corte Suprema fue la decisión de la Corte Constitucional.