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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

Consejo de Estado tumba decreto del salario mínimo 2016

El alto tribunal asegura que el Gobierno debe informar a los colombianos en qué se sustenta el aumento. La decisión no afecta los salarios, tibutos, multas o cualquier otro pago.

28 de marzo de 2017

La negociación del salario mínimo del 2016, que elevó en el 7 % el ingreso mensual de los colombianos, fue controversial para muchos sectores al punto en que el Gobierno terminó fijándolo vía decreto, como ha ocurrido en varias ocasiones. 

En respuesta a la decisión del Gobierno, llovieron las demandas en el Consejo de Estado, que 15 meses después se pronuncia para tumbarlo. La Sección Segunda encontró que no se argumentó de manera suficiente el aumento fijado, lo que significa que en adelante tendrá que ser tasado explicando con suficiencia y precisión los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.

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Contrario a la expectativa de muchos, el alto tribunal deja explícito que esto no significa que a los colombianos se les vayan a reintegrar salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en la norma. Al no tener efectos hacia el futuro en materia económica, el fallo se puede interpretar como un jalón de orejas al Gobierno para que de aquí en adelante revise los procedimientos a tener en cuenta cuando incremente el salario mínimo de los colombianos.

La sentencia explica que, por ejemplo, frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación para ese año era del 3 %. En este, como en otros casos, no se explicó la influencia de las cifras y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos, dice la Sala.

Aunque los demandantes alegaban que la fórmula del cálculo del salario con respecto al alza en la inflación resultaba en desventaja para los bolsillos de los colombianos, el Consejo de Estado no se pronunció en este particular. 

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En cambio, la decisión, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena, indica que el Gobierno está en la obligación de motivar cada uno de los cuatro factores establecidos por la Corte Constitucional: el índice de precios al consumidor causado, la proyección de precios para el año entrante, el índice de salarios pagados por el Estado y el aumento del PIB.

La decisión tomada por el Consejo de Estado sólo se refiere al decreto que fijó el salario del 2016. En el alto tribunal se tramitan en la actualidad varias demandas contra el decreto del salario mínimo para el 2017.

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