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El presidente Juan Manuel Santos encabezó el acto conmemorativo de los 25 años de la promulgación de la Constitución Nacional de 1991. El acto fue en Rionegro (Antioquia), con la asistencia de los dignatarios de las altas Cortes. | Foto: Juan Pablo Bello / SIG

ANIVERSARIO

La justicia en 25 años de Constitución

Semana.com le cuenta qué cambió en el funcionamiento de la Rama jurisdiccional desde la Carta Política de 1991.

4 de julio de 2016

Con un acto conmemorativo que se cumplió en Rionegro (Antioquia) la Corte Constitucional celebró el primer cuarto de siglo que cumplió este lunes la Carta Política de 1991, que es considerada un gran pacto de reconciliación que pone a la paz como el principal objetivo del Estado.

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La escogencia de este escenario no fue una casualidad. Allí fue donde se firmó la única Constitución federal que ha tenido Colombia; dado que propios y extraños la reconocen como el mejor esfuerzo institucional por defender la liberalidad, la Corte decidió recordar a esos constituyentes de 1863, que para muchos inspiraron a los de 1991.

El 4 de julio de 1991 los copresidentes de la Asamblea Nacional Constituyente, Antonio Navarro Wolf, Álvaro Gómez Hurtado y Horacio Serpa, proclamaron la nueva Constitución de Colombia, que muchos consideraron un pacto institucional para la paz.

La carta de navegación del Estado colombiano que se puso en marcha desde entonces fue el pacto político que celebró la clase gobernante con la guerrilla del M-19 para promover la participación de todos los sectores sociales en la democracia y desestimular el uso de las armas para buscar esa reivindicación, como lo habían hecho este y otros grupos alzados en armas.

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La nueva Constitución, que dejaba sin vigencia la de 1886, ponía el acento en la necesidad de satisfacer las demandas sociales y abrir los espacios de participación que anteriormente ocupaban casi por completo los partidos conservador y liberal, en vez de concentrarse tanto en el orden público y el ejercicio de la soberanía. Una Carta Magna más preocupada por los ciudadanos y un poco menos por la imposición de la autoridad.

Dado que el objetivo era centrarse más en garantizar los derechos de los ciudadanos y en abrir los espacios democráticos, la defensa de los compromisos de la Constitución recayó un tanto más en el poder judicial y menos en el Congreso y el Gobierno, que antes se habían dado libertades casi irrestrictas, como tantas veces se vio reflejado en los famosos y temidos estados de sitio en los que vivió el país tan repetidas ocasiones y por periodos bastante prolongados.

Con ese nuevo texto vieron la luz la Fiscalía General de la Nación, principal responsable de la ejecución de la política criminal; la Corte Constitucional, como defensora de las garantías constitucionales de los ciudadanos y fiscalizadora de las tareas del Congreso, y el Consejo Superior de la Judicatura, responsable de la administración y la gestión presupuestal de la justicia y del control disciplinario de los abogados, entre ellos fiscales, jueces y magistrados de tribunal.

Desde sus primeros meses de funcionamiento fue la Corte Constitucional la que más dio de qué hablar en su ejercicio de defensa de los principios de la Carta.

Entre las decisiones que más generaron polémica en los primeros años se cuentan los fallos en los que el órgano judicial dejó fuera del ordenamiento la aplicabilidad de gran parte del Concordato, un tratado que habían celebrado el Estado colombiano y el Vaticano para comprometer a las demás naciones en la promoción del catolicismo y que la Corte tumbó en la gran mayoría de sus artículos por no acogerse al principio de separación entre el Estado y la Iglesia.

Uno de los instrumentos más preciados que ganó la ciudadanía para acceder a la administración de justicia fue la acción de tutela, un recurso judicial que permite resolver litigios aceleradamente cuando estén en riesgo derechos fundamentales y proteger a los ciudadanos de los abusos de las entidades en cuestión de días y no en años, como ocurría antes.

El reconocimiento de la libertad de cultos, el carácter laico del Estado, la protección al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la defensa de la autonomía indígena y el llamado a la tolerancia y respeto por la diversidad sexual fueron algunas de las banderas que, en manos de este organismo judicial, generaron las transformaciones que hoy han hecho de la nuestra una sociedad más respetuosa del derecho ajeno.

El ejercicio de la función pública empezó a ser cada vez más dependiente de las decisiones de la Corte Constitucional. Las labores de las entidades, que antes de la Constitución eran más propensas a desconocer los derechos de los ciudadanos impunemente, encontraron límites cada vez severos.

El Congreso no estuvo ajeno a ese ejercicio de control, otrora a cargo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La capacidad de este nuevo tribunal de cierre de defender derechos fundamentales le impuso al legislador una exigencia cada vez mayor para no excederse en sus mandatos.

Y este papel protagónico de la Corte Constitucional frente a las determinaciones políticas empezó a poner en evidencia que las decisiones estatales dejaron de ser responsabilidad exclusiva del Gobierno y el Congreso. Ese freno a ciertos excesos en el ejercicio del poder hizo que, por ejemplo, en Colombia el consumo de drogas dejara de ser delito, gracias a una decisión judicial de 1994 que autoriza el porte de la dosis mínima.

Este organismo judicial también rompió otros paradigmas sociales que habían ganado respaldo legal por actuaciones en algunos casos miopes de los legisladores. No sin dejar de generar polémica, pero en defensa de los derechos fundamentales, la Corte despenalizó la práctica del aborto en tres curcunstancias excepcionales, abrió las puertas a la adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo e impidió un tercer mandato para quien ejerciera la Presidencia.

Pero la Corte no sólo le impuso límites al desarrollo de la función congresional. También se vio forzada a obligar a las entidades a emprender compromisos institucionales, para corregir problemas estructurales, comoquiera que eran fuente de violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales.

Bajo ese entendido, la corporación declaró el estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario y lo propio hizo frente al sistema de seguridad social y los mecanismos de atención a desplazados, haciendo que los estamentos del Gobierno, el Congreso y los organismos de control tuvieran que diseñar complejas estructuras para corregir el déficit.

Si bien la existencia de esta alta corte y la estructura de funcionamiento que asumió la justicia con la Constitución de 1991 han sido insuficientes para solucionar problemas de inequidad, pobreza, corrupción y violencia que sigue sufriendo el país, es innegable que antes de la vigencia de esta Carta esas calamidades eran mucho más apremiantes y caóticas.

Ahora que el país recorre ese rumbo institucional que le señaló la paz como un imperativo indelegable muchos confían en que este nuevo proceso que se vive con las FARC encuentre a las autoridades listas y fogueadas para asumir los compromisos que requiere la conquista de la paz y que tiene en el plebiscito el primero de sus más duros escollos.

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