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En seis meses la nueva maquinaria taparía los 220.000 huecos de la capital. | Foto: Guillermo Torres

BOGOTÁ

Contrato para tapar huecos en Bogotá es “ilegal”

Según la Veeduría Distrital, hubo inobservancia de la norma y vulneración de los principios de la contratación estatal.

19 de febrero de 2014

Todo un drama ha sido el contrato de la Unidad de Mantenimiento Vial con Green Patcher SAS, la empresa colombiana dueña de la máquina remalladora que taparía los 220.000 huecos censados por el IDU de la malla vial local de Bogotá, en tiempo récord (seis meses).


Desde cuando se dio a conocer esa contratación se cuestionaron varios puntos. Primero, que la empresa Green Patcher Colombia SAS tenía un capital de trabajo de cinco millones de pesos y sin embargo, le fue asignado un contrato de cerca de 12.000 millones de pesos. Segundo, y lo más preocupante del caso, es que a pesar de ser una obra civil, la cual debe hacerse por licitación pública, se presentó como un contrato por ciencia y tecnología, el cual se entregó a la empresa colombiana recién creada de manera directa.

Semana.com le hizo seguimiento al caso y habló con los diferentes actores que hicieron parte del proceso. Además, desde entonces, el contrato estaba bajo la lupa de los organismos de control. Ahora, empieza a esclarecerse el panorama.

Las irregularidades que expone la Veeduría son: el tipo de contrato, el respaldo y garantía de la obra y la inexperiencia del contratista. 

La adjudicación se dio de forma directa aludiendo a que la categoría que cobijaría al contrato sería la de ciencia y tecnología, decisión con la que la Veeduría no concuerda. 

“Para el reparcheo y mantenimiento de la malla vial de la ciudad, el Distrito ha debido celebrar un contrato de obra y no uno de ciencia y tecnología con el que se escudó para justificar la contratación directa. Para que sea un contrato de ciencia, tecnología e innovación debe haber transferencia de tecnología al Distrito y la empresa Green Patcher sólo está facilitando labores de reparcheo y mantenimiento de la malla vial con una tecnología de inyección a presión neumática”, asegura el organismo de control.

Así mismo, la veedora distrital, Adriana Córdoba, recordó que para que se considere un contrato de ciencia y tecnología debe haber transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. En este caso, la empresa Green Patcher tan solo es una intermediaria, no tiene exclusividad en el uso de esta tecnología y mucho menos son los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Otra irregularidad encontrada por la Veeduría se refiere a la ausencia del Registro Único de Proponentes (RUP) de la empresa Green Patcher dentro de los documentos requeridos para la adjudicación. Este es un requisito indispensable, ya que permite saber la capacidad económica del contratista, que en el caso de este contrato estaba muy por debajo de lo requerido, ya que la empresa tenía un capital de trabajo de cinco millones de pesos.

El Distrito, además, podría perder la inversión y por el deterioro de la malla vial la ciudad estaría en riesgo. Según la Veeduría, con la excusa de la celebración del contrato de ciencia y tecnología No. 638 de 2013, la UMV omitió exigir al contratista la constitución del amparo de estabilidad y calidad de la obra, para protegerse de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista y cuya vigencia se inicia a partir del recibo a satisfacción de la obra con una vigencia de mínimo 5 años.

Otro desacierto aún más preocupante es que, según la Veeduría, la UMV pretendía considerar a Green Patcher Colombia SAS como único proveedor en el país de la tecnología “velocity patching” para justificar la contratación directa, pero un concepto interno se los impidió por cuanto la contratista y la empresa representante en Colombia GPC no tienen exclusividad sobre el uso de la tecnología de Velocity UK y no son titulares de derechos exclusivos de propiedad intelectual por lo cual no pueden ser considerados como único oferente.

La Veeduría ya encendió las alarmas, hubo entonces 
inobservancia de la norma y vulneración de los principios de la contratación estatal, pero la última palabra la tendrá el alcalde Gustavo Petro, quien deberá analizar las anomalías del caso y tomará decisiones.