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Las utilidades de sus bienes y acciones serán entregadas a 21 personas menos favorecidas. | Foto: Archivo Semana

BOGOTÁ

Convocatoria Distrital busca tipógrafo pobre para que sea rico

La millonaria herencia del filólogo Rufino José Cuervo será entregada a un tipógrafo cabeza de familia de Bogotá.

4 de junio de 2014

Aunque la historia parece de telenovela, es real. Una convocatoria de la Secretaría Distrital de Integración Social busca encontrar a la persona idónea de recibir la herencia del importante filólogo bogotano Rufino José Cuervo. Un extraño caso de un futuro millonario por accidente marcará un hito en la historia de Colombia.

Aunque Cuervo murió en 1911 sólo hasta hace 21 años la Administración Distrital cogió la batuta de su legado, por ello, la convocatoria deberá encontrar a 21 personas competentes para que se distribuyan las utilidades que han generado por año sus bienes y acciones. Este proceso lo seguirá haciendo cada año el Distrito. Incluso, el año pasado se hizo una convocatoria fallida por causa de ese proceso. 

La voluntad testamentaria del filólogo fue heredar a la suerte sus pertenencias a un hombre cualquiera. Las características son puntuales. El escogido deberá ser: un tipógrafo bogotano, pobre y padre cabeza de familia.

La herencia está compuesta por las utilidades anuales de las 15 acciones en el Banco de Bogotá y de una casa gigante en el centro de la ciudad que suman, por año, cerca de 200 millones de pesos. De lo acumulado desde los años 1993 a 2013 se tiene un acumulado de 152.669.631 millones de pesos. Esto se dividirá en 21 partes, correspondientes a los 21 años donde el legado no fue otorgado y será entregado a las 21 personas que ganen, una por año.

La entidad asignada para hacer cumplir la última palabra de este célebre filólogo es la Secretaría Distrital de Integración Social. Para ello, a partir de este martes y hasta el 4 de julio estará abierta una convocatoria pública para los tipógrafos de Bogotá que deseen convertirse en herederos de Rufino.

Podrán participar exclusivamente los obreros tipógrafos bogotanos de nacimiento, reconocidamente honrados, pobres y padres o cabeza de familia, preferiblemente, el que sustente la familia más numerosa.

Por medio del Acuerdo Distrital 55 de 1911, el Concejo de Bogotá reglamentó la manera de cumplir la cláusula testamentaria de Cuervo. Se acordó el procedimiento a seguir para seleccionar al obrero tipógrafo con mejor derecho para recibir su legado. La más importante es que los tipógrafos aspirantes deberán entregar pruebas pertinentes para acreditar las calidades requeridas y verificar los criterios de desempate.

Uno de los más pobres de Bogotá se hará rico sólo por su condición social. Para esa extraña convocatoria, nunca antes vista en el país, sólo podrán participar las personas de estratos 1 y 2. Cuando se trate de personas pensionadas, deberán acreditar mediante certificación de la entidad que les otorgó la pensión el valor de la misma, la cual no podrá superar dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

El bogotano, reconocido como el iniciador del Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, antes de morir en 1911 dejó una jugosa fortuna que ahora será o repartida o destinada al pobre más idóneo.

El dinero, la casa y las acciones del Banco de Bogotá se le entregarán por una sola vez a la misma persona. “Siempre y cuando el postulante cumpla con los requisitos exigidos”, explicó el secretario de Integración Social, Jorge Rojas.

Entonces, en julio cuando se cierre la convocatoria, la SDIS seleccionará los posibles herederos que hayan cumplido plenamente con los requisitos exigidos el testamento.

Cabe aclarar que en caso de ser menos de 21 personas que cumplan con las condiciones exigidas en el testamento para ser legatarios dentro del periodo comprendido del año 1993 hasta 2013, se realizará una nueva convocatoria hasta asignar el número total de las asignaciones por cada año o en su defecto, será asignado al heredero universal.

De igual forma, en caso de ser más de 21 personas que cumplan las condiciones exigidas en el testamento para ser legatarios, se deberá tener en cuenta el criterio de desempate.

El testamento de Cuervo dice así:

“Las quince acciones que poseo del Banco de Bogotá, establecimiento conocido en la ciudad de la que lleva mi nombre; segundo: la casita en la misma ciudad de Bogotá en la cuadra quinta de la calle novena y marcada con el número ciento, casa que compré a los herederos de D. Lucas Madero, según costa de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario segundo del Circuito de Bogotá el seis de marzo de 1810. Hago este legado a condición y con el objeto de que el ilustre Municipalidad de Bogotá de integro cada año el monto neto anual del arrendamiento de dicha casa y el producto anual de los fondos que éste devolviere, y que serán impuestos o intervenidos por la misma Municipalidad, a un obrero tipógrafo bogotano de nacimiento, reconocidamente honrado, pobre y padre o cabeza de familia. Prefiriendo en igualdad de circunstancias al que sustente más numerosa familia, pero exijo que este don no se haga nunca sino a una sola vez a la misma persona. La designación del obrero tipógrafo que haya de recibir este don se hará por la ilustre Municipalidad en la sesión del veinte de Julio de cada año y en caso de no haber sesión ese día, en la más inmediata después de esa fecha. Si llegare a faltar absoluta o temporalmente la Municipalidad de Bogotá, hará sus veces para el cumplimiento de este legado, la Corporación que la reemplace y si no hubiere dicha Corporación, el alcalde de la ciudad o el funcionario de la misma que le reemplace en sus atribuciones. Pongo además por condición que esta donación se haga en nombre de mi amado hermoso D. Ángel Cuervo, a quien inspiró siempre tierna simpatía esta modesta clase de industriales y que me manifestó la determinación de demostrársela en los términos expresados. En caso de haber obstáculo legal para dar cumplimiento a este legado, o si por negligencia o por cualquiera otro motivo deja de cumplirse lo que dispongo en esta cláusula de mi testamento, los bienes destinados por mí para el efecto pasarán sin condición alguna a mi heredero universal”.