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¿Corte de Alí Babá?

Tres fallos recientes de la Corte Constitucional despiertan la polémica sobre hasta dónde la ley termina amparando a los delincuentes.

17 de marzo de 2003

Despues de escuchar las noticias de la semana pasada muchos colombianos llegaron a la conclusión de que la Corte Constitucional estaba del lado de los malos.

En menos de 15 días había fallado tres sentencias polémicas que fueron interpretadas por los medios así: la primera les permitiría a narcos, estafadores, traficantes de armas y ladrones tener casa por cárcel con sólo demostrar que son cabezas de hogar; la segunda dejaba en la impunidad el robo de autopartes y, como si eso fuera poco, la tercera les facilitaría a ex congresistas corruptos que habían perdido la investidura resucitar como Lázaros. Pero la realidad es menos alarmante.

El primer fallo responde a una demanda de inconstitucionalidad a la ley 750 de 2002, que busca proteger a los menores que quedan abandonados cuando su mamá, cabeza de familia, cae presa. Cuando los niños dependen directamente de la reclusa el juez puede evaluar si por el bien de los niños la infractora puede cumplir su condena en la casa. La persona que demandó la ley alegaba que los hombres presos deberían contar con el mismo beneficio.

La Corte le dio la razón pero no por una supuesta igualdad entre los sexos. Extendió el beneficio a aquellos casos en que es "indiscutible" que el cuidado de esos menores depende del preso. Pero enfatizó en que el recluso tiene que demostrar además que no tiene esposa ni compañera; que su previo desempeño laboral, familiar o social permiten suponer que su detención domiciliaria no amenazará a la comunidad ni a los menores; que no tiene antecedentes penales y que el cuidado de los hijos depende directamente de él (con demostrar que los mantiene no es suficiente). "Obviamente, una persona condenada por narcotráfico o por pertenecer al crimen organizado no ha tenido un desempeño social compatible con la protección de menores", afirma Manuel José Cepeda, magistrado ponente de este fallo, que fue aceptado por la Corte por unanimidad. "Se abre una puerta muy chiquita y sólo en razón del interés de un menor", explica. En todo caso, hace años los presos -hombres y mujeres- gozan de este beneficio cuando cumplen ciertas condiciones. Actualmente, por ejemplo, 821 reclusos de La Picota gozan de detención domiciliaria, es decir, un poco menos del 40 por ciento de los condenados.

El fallo sobre la pérdida de investidura también es polémico, pero tampoco es para rasgarse las vestiduras. En 1994 el Congreso expidió una ley en la que les otorgaba el recurso extraordinario de revisión a aquellos funcionarios públicos a los que se les había decretado la muerte política violando su derecho a un debido proceso. El Consejo de Estado dijo en ese momento que no revisaría los casos de pérdida de investidura porque el legislador no había dicho qué sala de esa corporación tenía competencia para hacerlo. Cuatro años después, en 1998, el Congreso expidió una segunda ley, en la que dijo que debería hacerlo la sala plena.

Entonces el Consejo de Estado estudió los casos de políticos que perdieron la investidura a partir de esa fecha. Pero quedó el problema de qué hacer con los que la habían perdido antes de 1998. La Corte Constitucional aclaró el punto diciendo que también podían pedir la revisión del caso si aún no habían pasado los cinco años con los que caduca la acción. Obviamente, conque un ex congresista pida la revisión de su caso no resucita automáticamente. Tendría que aportar una nueva evidencia que demostrara que se violó su derecho a la defensa. Y lo cierto es que probarlo es extremadamente difícil. De hecho, ni un solo recurso de revisión por pérdida de investidura ha prosperado en el Consejo de Estado desde 1998. Por lo tanto, todo parece indicar que Lázaro seguirá en su tumba.

El fallo de las autopartes sí es más complicado por sus consecuencias prácticas. La Corte tumbó una ley que penalizaba con hasta ocho años de cárcel al que comerciara con autopartes usadas y no demostrara el origen lícito de la mercancía. La Corte dijo que eso violaba la presunción de inocencia que tiene todo ciudadano, pues lo único que tenía que hacer el Estado era pedir la factura y casi nadie la guarda. Con base en esta norma una persona común y corriente que llegara a vender sus llantas usadas podría ser arrestada si no presentaba su factura pues estaba comerciando con autopartes y no podía demostrar el origen lícito de las mismas. Sin embargo, al tumbar esta norma que facilitaba la persecución de los delincuentes, el comercio ilegal de autopartes, que según Asopartes le ocasionó pérdidas a su gremio por 720 millones de dólares el año pasado, queda nuevamente en la impunidad.

"La Corte ha debido buscar aplicar el espíritu de la ley, no la letra, porque ahora el robo de carros se va a desbordar", afirmó Tulio Zuluaga, director del gremio. Dice que son escasos los negocios de persona a persona en los que podría caer un incauto que va a vender sus llantas y que, por el contrario, los ilegales estarán más tranquilos ahora.

Es que, aunque a veces sea difícil de entenderlo, en este caso la Corte nuevamente defendió el principio de que siempre es mejor un culpable en la calle que un inocente en la cárcel.