Home

Nación

Artículo

En el centro de Bogotá es común ver las manifestaciones. | Foto: Juan Carlos Sierra

DECISIÓN

Corte avala cárcel para personas que bloqueen transporte público

La decisión del alto tribunal especifica que la sanción se aplica en el caso de manifestaciones que, sin aval de las autoridades, afecte la movilidad de los ciudadanos.

28 de septiembre de 2012

Al estudiar una demanda en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana la Corte Constitucional determinó que es legal establecer cárcel para quienes participen en manifestaciones que bloqueen vías.
 
En la decisión se establece que existe un derecho al trabajo, a la salud de quienes se movilizan en los sistemas de transporte masivo para llegar a sus labores el cual no se puede vulnerar.
 
Tras declarar el artículo exequible y en un comunicado de la Corte se concluye que "la Constitución Política no protege las manifestaciones violentas, como un derecho constitucional fundamental. Sólo tienen tal condición las reuniones y manifestaciones públicas que sean pacíficas, tal como lo señala el artículo 37 de la Carta".

La ley aprobada en el 2011 estableció en su artículo 44: "El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de 24 a 48 meses".

Así mismo establece una multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y "pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión".

En un parágrafo de la citada Ley se aclara que "se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente".