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Las EPS no se pueden negar a hacer una cirugía, salvo que hayan comprobado que no es necesaria para el goce pleno del derecho a la salud del paciente.

DERECHOS

Corte Constitucional: 'Cirugía reconstructiva sí es obligatoria; la estética, no'

El Tribunal consideró que el derecho de las mujeres a la salud se vulnera cuando se niegan cirugías (como la mamoplastia o la ninfoplastia) si no se valora previamente la afectación en su salud sexual y reproductiva.

23 de noviembre de 2010

Versar sobre el derecho que tiene una mujer a su salud sexual y reproductiva no es una tarea extraña para la Corte Constitucional. En muchas ocasiones, el Alto Tribunal ha tenido que discutir hasta dónde llega el derecho a la salud consagrado en la Constitución o hasta dónde ese derecho se confunde con otros como al placer o a lucir mejor.

En materia de salud sexual, el Alto Tribunal ha sentado precedentes progresistas que definen cuál es el alcance del derecho a una vida sexual activa y placentera. Y para el caso de las mujeres, ha dado pasos agigantados, no sólo en aras de proteger sus derechos, sino también en desmontar corrientes de pensamiento que veían como negativa su libertad sexual.

Hace algunos días, la Corte Constitucional publicó un un fallo de tutela a favor de una mujer antioqueña que alegó que la EPS a la que estaba afiliada violó su derecho a su salud sexual y reproductiva al negarle el acceso a una operación llamada “ninfoplastia”, consistente en una cirugía de los labios menores de la vagina.

En la sentencia T-310, la Corte ordenó a la EPS hacer un análisis del impacto que tiene en la salud la “hipertrofia de labios menores” y en “caso de que sea grave”, es decir, que el impacto de esa afección en su salud sea de consideración y no sólo ‘estético’, la EPS debe hacer la cirugía.

La demandante, una joven de 25 años, había perdido la tutela a comienzos de este año, en primera instancia. Un juez municipal consideró que la cirugía, que había sido ordenada por su médico, no era “indispensable para el mejoramiento de la salud”. La EPS se había negado a practicarle la cirugía con el argumento de que no estaba incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

La joven de escasos recursos, sin embargo, pidió la revisión constitucional en última instancia. Y el Alto Tribunal, aunque no ordenó explícitamente la cirugía le pidió a la EPS que hiciera una valoración clara del impacto que tiene su afección médica, y si es grave, que le practique la cirugía.

En sus consideraciones dice que el Sistema de Salud debe asegurar el goce efectivo del derecho a la salud de la joven, para lo cual tiene que sopesar hasta donde la cirugía es meramente “estética” o es claramente “reconstructiva”.

“En el primero de los casos, cuando se trata de un servicio que no solo no está incluido dentro del POS, sino que está excluido de dicho plan… En el segundo caso, cuando la intervención de carácter ‘plástico’ es claramente reconstructiva o necesaria para garantizar la integridad personal, el acceso al servicio en cuestión sí debe ser garantizado por la entidad correspondiente…”, dice la sentencia.

El fallo de la magistrada María Victoria Calle recuerda que en otras ocasiones el Alto Tribunal ha negado tratamientos médicos por considerar que no son necesarios, aunque sean útiles. Pero también, que en otros, son absolutamente insoslayables cuando la salud sicosexual está afectada o en riesgo.

En los casos en que no es claro si el servicio se requiere o no –como éste-, la Corte ha ordenado a las entidades de salud que adopten las medidas necesarias para resolver las dudas. Y si el tratamiento se requiere, pues que se le practique.

La sentencia también advierte que en algunos casos las dolencias pueden afectar la salud sexual y reproductiva de una mujer, y además, influir en su salud mental, según valoraciones que hacen los médicos.

“En consecuencia, la Sala decide que una EPS viola el derecho de una mujer al negarle la práctica del servicio de ninfoplastia (un servicio médico del cual puede depender su salud sexual y, eventualmente, su salud reproductiva), cuando ha considerado que no requiere de dicho servicio porque no afecta su vida y salud, pero el concepto en que se funda no hizo una valoración y un análisis específico de la salud reproductiva y, en especial, de la salud sexual de la mujer”, dice la sentencia.

Con esta sentencia la Corte deja clara, una vez más, cuál es su posición frente al goce efectivo del derecho a la salud: el sistema de salud no puede negar per se una cirugía, llámese ninfoplastia o mamoplastia, sólo por su tipo, sino que ante todo debe considerar el impacto que ésta tiene en su paciente. Antes que las consideraciones económicas para no practicarlas, las EPS deberán poner por encima el derecho que tienen sus pacientes.