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Corte Constitucional avaló los argumentos de un menor. | Foto: SEMANA

JUSTICIA

Increíble: la tutela que ganó un niño de ocho años

En un hecho sin precedentes, la Corte Constitucional concedió una tutela a un menor que actuó para salvar la vida de su madre.

21 de octubre de 2015

En Colombia se creía que solo los mayores de edad podrían acudir ante la justicia para hacer valer sus derechos. No deja de ser razonable, pues la Constitución establece que solo a partir de los 18 años se ejerce la ciudadanía. Incluso, salvo en casos muy excepcionales, está prohibido el ingreso de los menores de edad a los despachos judiciales. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de romper con ese paradigma con una histórica decisión.

El tribunal constitucional concedió una tutela a un niño de ocho años que, al parecer, encontró en esa acción el único mecanismo para proteger el derecho a la salud de su madre. Ella padece un tumor maligno en la glándula tiroides, aparentemente cancerígeno, pero por las falencias ya conocidas del sistema de salud de este país, aún no ha recibido atención médica.

Aunque la Corte le llama la atención a la mujer afectada por acudir a su pequeño hijo para hacer valer sus derechos, accedió a las pretensiones. Si bien le advirtió a la paciente que en el futuro debe acudir a otras fórmulas para ser representada en este tipo de procesos, le ordenó a la Nueva EPS que le brinde la consulta de medicina nuclear que requiere.

Desde el 17 de abril del 2015 la mujer fue diagnosticada con este tumor. Por eso solicitó la cita a la que fue remitida por su médico tratante. La EPS trató de garantizarle una cita en cuatro hospitales de Bogotá, pero en ninguno de ellos fue posible someterse al procedimiento.

Entonces, la Nueva EPS la remitió primero a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad, luego a la Fundación Hospitalaria Universidad de San José, también al Hospital Universitario Clínica San Rafael y al Hospital San Ignacio. En ninguno de ellos la paciente recibió atención. Esas entidades no contaban con los equipos necesarios para adelantar el examen de medicina nuclear.

La mujer estuvo ‘condenada’ a un ‘paseo hospitalario, como el que día a día padecen millones de colombianos. Ante esta situación, acudió a la tutela, firmada por su hijo de solo ocho años. Ante la insólita solicitud, el juez 38 civil de Bogotá negó la acción judicial, por considerar que este pequeño no justificó el por qué su mamá no podía concurrir para reclamar ella misma sus derechos.

El polémico caso fue escogido para revisión por la Corte Constitucional, donde las conclusiones fueron diferentes. Estableció que la representación de la paciente por medio de un tercero, en este caso su pequeño hijo, estaba justificada. Aun cuando puso en duda que el niño fuera el verdadero autor del escrito, consideró que era legítimo que representara a su madre en esta acción, debido a la enfermedad de esta última.

La Corte no desaprovechó la oportunidad para halarle las orejas a la paciente. Teniendo en cuenta que es un menor el firmante de la tutela, le indicó que la próxima vez que necesite de un tercero para tratar de hacer valer sus derechos fundamentales ante la justicia, debe procurar no acudir a su hijo pequeño.

Sin embargo, la decisión sí sienta un histórico precedente. No se tiene registro en el país de tutelas presentadas por menores de edad, sin la necesidad de contar con un representante o un abogado. Hasta ahora, ha sido tradición mantener a los niños al margen de los estrados judiciales. Pero ahora, este niño de ocho años se convierte en un caso atípico, pues consiguió con una tutela salvar la vida de su madre. 

Esto demuestra que la crisis de la salud llegó a niveles tan apremiantes como para que un menor sea el que pida por su madre en los estrados.