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Corte Constitucional dirá la próxima semana si da o no vigencia temporal a decretos de emergencia social

El alto tribunal analiza si algunos de los 12 decretos declarados inexequibles el martes pasado pueden tener una prórroga excepcional.

2 de abril de 2011

La Corte Constitucional aplazó para la próxima semana la decisión de dar o no vigencia temporal a varios de los 12 decretos declarados inexequibles este martes, luego de que el alto tribunal tumbara la prórroga de la emergencia social, económica y ecológica que el Gobierno emitió para atender los efectos del fuerte invierno.

El presidente Juan Manuel Santos le había solicitado al alto tribunal modular la sentencia y así evitar que el proceso para atender a los damnificados se “interrumpa” o “paralice” temporalmente.

Tras ocho horas de debate, los magistrados no tomaron decisiones. Sin embargo, fallaron a favor de ocho normas expedidas durante la vigencia de la primera declaratoria del Estado de excepción.

Entre ellas, los magistrados dieron aval al decreto 4673 que permite a las autoridades ambientales disponer de forma directa o a través de convenios con terceros de elementos, medios, equipos y vehículos para atender la emergencia. También, al 4822 que suspende restricciones para la operación de pistas en los aeropuertos.

Asimismo dieron luz verde al 4831 que le da licencia al Fondo Nacional de Regalías la redistribución del 30 por ciento de sus recursos para financiar proyectos de reconstrucción y rehabilitación y al 4819, que crea el Fondo de Adaptación.

El debate se repite

Hace casi un año, la Corte declaró inexequible el estado de emergencia social que declaró el gobierno de Álvaro Uribe para atender la crisis en el sector de la salud, sobre todo en materia económica. Sin embargo, permitió que algunos decretos expedidos bajo esta figura, también inconstitucionales, tuvieran vigencia por varios meses.

La decisión generó polémica. Para entonces, se consideró que la Corte sentaba un mal precedente puesto que daba a entender que cualquier presidente podía recurrir a un estado de excepción con el propósito de emitir normas sin su discusión en el Congreso.

Para el caso de los decretos expedidos bajo el amparo de la segunda declaratoria de la emergencia social, económica y ecológica la discusión es la misma.

Para Juan Carlos Lancheros, director de Derechojusto.org, si la Corte decide darles una prórroga excepcional, podría hacerlo para aquellos que comprometen recursos económicos, como el que adiciona 5.6 billones de pesos al presupuesto, y así darle al Gobierno tiempo para tramitar esta adición en el Congreso y “subsanar el perjuicio” que se cause al declararlo inexequible.

Y aunque para este experto la decisión de la Corte pueda verse como impopular (por tumbar varios decretos de corte social), el alto tribunal debe ser “estricto” en hacer cumplir la Constitución.

“Lo que está detrás de esto es un uso arbitrario (del Gobierno) de una potestad excepcional de la Constitución. Los estados de excepción son eso, excepcionales. Lo que no está bien es que el Gobierno utilice un mecanismo como éste como una forma de hacer reformas estructurales que requieren de mayor debate en el Congreso”, agrega Lancheros.

La reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) es uno de esos temas. Está incluida en los doce decretos que ahora analiza la Corte. Desde que se emitió esta norma, líderes ambientales criticaron al Gobierno de pretender hacer cambios sin hacer una discusión nacional en un tema tan importante, como lo son las CAR.

Para quienes creen que la Corte debe ser estricta y mantener su decisión, aseguran que los decretos expedidos bajo la prórroga del Estado de excepción y que son importantes para atender la emergencia, pueden ser estudiados en el Congreso en poco tiempo.

Las normas que otorgan subsidios en servicios públicos a los damnificados, seguros y créditos para los agricultores afectados y el que destina recursos para reconstruir colegios públicos y privados son algunos de ellos.