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La ley Consuelo Devis nada tiene que ver con la eutanasia, ni con los derechos a la vida o integridad, simplemente busca regular tratamientos desproporcionados para pacientes en fase terminal. | Foto: Archivo particular

FALLO

Corte dio otro paso hacia la muerte digna

La Corte Constitucional indicó que los pacientes con enfermedades terminales no podrán tener tratamientos excesivos.

9 de abril de 2014

En la memoria de los colombianos parece olvidada la sentencia de la Corte Constitucional que declaró en 1997 exequible el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 del código penal, que castigaba con cárcel a quienes ayudaran a morir a pacientes por piedad. 

Desde esa época el tema de la muerte digna parecía olvidado, salvo por algunos proyectos de ley que se presentaron en el Congreso con el ánimo de reglamentar los casos. Este miércoles la Sala plena de la Corte Constitucional abordó nuevamente el tema y tomó una decisión que a muchos parecería excesiva, pero que a la vez hace justicia con la realidad.

En análisis se presentó por parte del alto tribunal a raíz de una objeción presidencial de llamada Ley Consuelo Devis, a través de la cual se buscaba regular los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. Desde el Ejecutivo se acusó al Legislativo de tramitar una ley ordinaria cuando se debía hacer como un proyecto estatutario.

A los argumentos del Gobierno se sumaron los del procurador Alejandro Ordóñez, que manifestó que el proyecto estaba tocando la esencia y el fondo de los derechos a la vida y la dignidad humana, por lo que debió ser tramitado como ley estatutaria.

En la ponencia elaborada por el magistrado Alberto Rojas Ríos se señaló que la ley Consuelo Devis nada tiene que ver con la eutanasia, ni con los derechos a la vida o integridad, simplemente busca regular tratamientos desproporcionados para pacientes en fase terminal, sin quitarles la potestad a los profesionales de la medicina para que determinen que tratamiento va y cuál no.

Semana.com conoció que la ponencia del magistrado Rojas fue aprobada por unanimidad, es decir, con nueve votos a favor y ninguno en contra. En esta se señala que las personas tienen derecho a morir dignamente.

Dentro de los aspectos tenidos en cuenta en la sentencia se rechazan los argumentos del Gobierno y la Procuraduría, en la misma se señaló que la ley Consuelo Devis no regula aspecto alguno en relación con la terminación de la vida del paciente ni determina el momento de la muerte. Por eso no está afectando el derecho a la vida.

Por el contrario, únicamente desarrolla los contenidos elementales de la dignidad humana de los pacientes, se busca evitar aquellas situaciones que desconocen la proporcionalidad en los tratamientos que se practican a una persona.

En la sentencia se deja en claro que la ciencia ha determinado de manera científica, que la muerte cerebral significa que la persona ha muerto y que no puede realizar de manera autónoma funciones vitales debido al cese de las funciones del encéfalo.

Igualmente en el fallo se deja en claro la voluntad anticipada, es decir que una persona en pleno uso de sus facultades puede definir cuál será el futuro de su salud y prever que en caso de una enfermedad terminal le sean suspendidos los cuidados médicos y optar por una muerte digna.