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| Foto: SEMANA

DECISIÓN

Corte Constitucional hace respetar fallo que tumbó ‘megapensiones’

Echó para atrás una decisión del Consejo de Estado, que había restringido la orden de reducir pensiones de excongresistas y exmagistrados que ganaran más de 25 salarios mínimos.

5 de octubre de 2015

Ante los tropiezos que ha enfrentado el cumplimiento del fallo en el cual la Corte Constitucional tumbó las llamadas 'megapensiones' ese alto tribunal empezó a tomar medidas contundentes. Pese a las restricciones que han impuesto la Corte Suprema y el Consejo de Estado, el tribunal constitucional hizo respetar su decisión. A su juicio, ningún colombiano puede tener pensiones que superen los 25 salarios mínimos.

Esto significa que los exmagistrados de las altas cortes, los excongresistas y sus familias que tenían pensiones superiores a ese tope van a tener que ver reducidas sus mesadas. Para la Corte, reducir sus ingresos a 25 salarios en nada arriesga su acceso a un mínimo vital, pues se trata de un ingreso 19 veces mayor que el de la mayoría.

Y aunque la decisión por medio de la cual ese alto tribunal impuso topes al pago de estas pensiones millonarias era perentoria, no faltaron órganos judiciales que restringieran su cumplimiento. Primero fue la Corte Suprema de Justicia y luego el Consejo de Estado los que impidieron que las respectivas autoridades pensionales redujeran los pagos mensuales a los pensionados de manera automática.

Para ellos, Fonprecom, que es el fondo pensional del Congreso, debían tramitar un proceso administrativo previo, que les permitiera a los exlegisladores presentar los recursos que la ley ofrece para impugnar la reducción de sus ingresos.

Así, quienes acudieron a la acción de tutela ante estas dos corporaciones judiciales pudieron seguir disfrutando del pago de sus mesadas, sin recorte alguno, aun cuando la Corte declaró inconstitucional el régimen pensional de los congresistas.

Estas acciones fueron escogidas para revisión en la máxima instancia de la jurisdicción constitucional. Y es en ese escenario el que ha permitido que ese alto tribunal pueda hacer respetar su decisión de impedir que colombianos con ingresos elevadísimos disfruten de mesadas pensionales superiores a 25 salarios.

Y es que para la Corte es inaceptable que se considere lesionado el derecho al mínimo vital de personas que obtiene tamaña suma, cuando millones de colombianos no aspiran a obtener ni una ínfima parte de semejante suma de dinero mensual.

Por eso tumbó unos fallos del Consejo de Estado en los que este último tribunal ordenó seguir pagando pensiones superiores a los 25 salarios hasta que se expidiera un acto administrativo que reglamentara la reducción ordenada por la Corte.

Para el tribunal constitucional, su decisión no puede estar sometida a ninguna actuación administrativa. Debe cumplirse inmediatamente, lo que significa la reducción automática de las mesadas.

Esta decisión establece un criterio bastante diciente de lo que en los próximos días diga la Sala Plena de la Corte Constitucional. Será en esa instancia donde se determine si lo que hicieron el Consejo de Estado y la Corte Suprema fue obstaculizar el cumplimiento del fallo que tumbó las megapensiones o si, por el contrario, se trata de un descuido de los fondos pensionales que obstruye el cumplimiento de la sentencia.