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El paciente sufre de enfermedad diverticular, varicocele bilateral y prostatitis crónica. | Foto: Pixabay

TRIBUNALES

Un preso que fracasó en su intento por morir

La Corte Constitucional negó una acción de tutela con la que un recluso pretendía ser sometido a la eutanasia por la frustración que le produjo el sentirse enfermo.

27 de mayo de 2016

No es inusual que el trato que reciben los pacientes por parte de sus EPS vaya venciendo ese deseo que tiene todo ser humano de seguir viviendo, a pesar de las enfermedades. Sin embargo, un fallo de tutela de la Corte Constitucional explica que la simple frustración por no poder superar las afecciones de salud no es suficiente razón para autorizar la eutanasia.

Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, el alto tribunal negó el derecho a la muerte asistida que reclamaba un preso de Popayán (Cauca) que decía sentirse tan frustrado de las enfermedades que estaba padeciendo, que sólo en la muerte encontraba sosiego.

Este hombre de 49 años, quien se encuentra recluido en la cárcel de mediana y alta seguridad de la capital caucana, sufre desde hace tiempo de enfermedad diverticular, varicocele bilateral, prostatitis crónica y pérdida de audición en su oído izquierdo.

Las incomodidades y los dolores que le causan estos padecimientos, sumados a la deficitaria atención que estaba recibiendo por parte de la EPS Caprecom, que en más de una oportunidad le canceló citas programadas para diferentes intervenciones, incluida una cirugía, fueron venciendo su resistencia.

Su situación era tan dramática, que llegó el día en el que no encontró más razones para vivir y les pidió a los médicos que le permitieran morir de manera asistida, es decir, pretendía que le practicaran la eutanasia.

Como los galenos que han seguido su caso no encuentran que las afecciones en su organismo sean suficientes para someterlo a un procedimiento que segaría su vida, el detenido empezó una batalla jurídica para materializar sus propósitos.

El caso llegó a manos de la Corte Constitucional, que tampoco encontró razones valederas para que el paciente tenga que acabar con su vida bajo la asistencia de personal médico.

El fallo proyectado por Vargas enseña que la desesperación que puedan sentir los pacientes ante el desarrollo de las enfermedades que contraen y la falta de gestión de sus EPS no es suficiente razón para autorizar la práctica de la eutanasia, entre otras cosas porque no hay evidencia de que padezca de una afección grave a su salud.

Por eso, la Corte negó la solicitud del paciente para encontrar la muerte de manera asistida, aun cuando le ordenó a la entidad de salud demandada garantizarle una debida atención médica a este hombre, pues a su juicio es evidente que no ha recibido todos los tratamientos que le habrían permitido superar esta crisis, o por lo menos hacerla más llevadera.

Así las cosas, la corporación quiere destacar que la eutanasia no es un vehículo para aliviar las angustias y decepciones que tienen las personas cuando la vida se les convierte en un karma, sino para garantizar el derecho a morir dignamente de las personas que sufren enfermedades catastróficas y ya no tienen expectativas de vida.