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Procurador Alejandro Ordóñez. | Foto: Daniel Reina

JUDICIAL

Uniones gay: Procurador no tiene la última palabra

La Corte Constitucional ratificó que el Ministerio Público no puede imponer directrices a las uniones homosexuales.

15 de octubre de 2015

Una batalla más que pierde el procurador ante la Corte Constitucional. Su intento para que el alto tribunal reversara la tutela que le impide poner reglas a las uniones entre parejas gay fracasó. El tribunal constitucional ratificó el fallo en el que además le advierte al Ministerio Público que no puede amenazar con acciones disciplinarias a los funcionarios que participen en actos en los cuales parejas del mismo sexo deciden solemnizar el vínculo que los une.

En la mañana de este jueves, la Sala Plena de esa corporación decidió negar el recurso por medio del cual el jefe del organismo de control Alejandro Ordóñez pidió anular la sentencia en la que se imponen restricciones a los funcionarios para participar en esos actos. Esto significa que no podrá volver a emitir circulares en ese sentido. De esta manera, se debe dar cumplimiento a la Sentencia C-577 del 2011, que concedió valor civil a las uniones entre homosexuales y las reconoce como una familia.

La decisión también implica que en el seguimiento que la Procuraduría haga a la forma como jueces y notarios solemnicen el vínculo entre parejas gay, esa institución no puede poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas comprometidas. De allí la orden para impedir que la identidad de los contrayentes pueda ser dada a conocer públicamente.

Como son casi todas las historias de los enfrentamientos entre Ordóñez y la Corte, la relacionada con las uniones entre parejas del mismo sexo es de vieja data. Tomó forma en el 2011, cuando el fallo C-577 de ese año otorgó reconocimiento a las uniones civiles entre parejas gay, bajo las mismas condiciones que las del matrimonio heterosexual. Lo más trascendente y controversial de la decisión fue darle el rótulo de familia a este tipo de relaciones.

Esto originó una respuesta vehemente y decidida, como las que casi siempre da el procurador. Primero interpuso un recurso de nulidad que también le fue negado por la Corte y, meses después, emitió una circular en la estableció cuáles eran las condiciones en las que se podía celebrar la unión a la que ese tribunal le había dado la bendición. Su propósito era impedir que quienes se acercaran a las notarías o los juzgados para formalizar la relación con la pareja de su mismo sexo terminaran siendo denominados matrimonio.

Ese acto administrativo indicaba además que el desconocimiento de esas directrices bien podía despertar el poder disciplinario de la Procuraduría. Lo que para Alejandro Ordóñez y algunos defensores de la concepción tradicional de la familia significaba una noble defensa del matrimonio entre hombre y mujer, para otros era una clara persecución, cuando no una cacería de brujas que condenaba el homosexualismo.

Tanto parejas LGBTI como algunos jueces y notarios dijeron sentirse perseguidos. La indignación de ciertos afectados fue tal, que acudieron a la acción de tutela, la misma que hace varios meses falló la Corte Constitucional y que terminó restringiendo las actuaciones del procurador en esta materia.

Al final, la Corte ratifica que lo que hace el Ministerio Público, al vigilar tan de cerca estas ceremonias, está dentro de sus competencias. Y aunque le pondera tanta diligencia, le advierte que tampoco puede tomarse atribuciones que no le corresponden, pues ha sido la Corte y eventualmente el legislador el que defina cuál es el alcance de esta figura. Sólo en estos dos escenarios se puede definir, en últimas, si ese contrato innominado que cuesta tanto definir puede llamarse o no matrimonio.