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Las personas suelen compartir su vida privada en las redes sociales sin mucha mesura. | Foto: BBC

ALTO TRIBUNAL

Empresas no podrían investigar su Facebook para darle un empleo

La Corte Constitucional considera que su futuro empleador no puede visitar su casa, escarbar en sus redes sociales o pedir referencias laborales. Argumenta que esto podría ser violatorio de la intimidad.

25 de octubre de 2016

En Colombia, para contratar a un empleado, las empresas realizan verificaciones personales, piden referencias familiares y laborales, indagan a través de redes sociales para verificar el perfil de los aspirantes. Facebook, Twitter, Instagram no se salvan de esta búsqueda.

Hay casos en los que, incluso, se realizan visitas domiciliarias con el fin de corroborar condiciones de vivienda, nivel socioeconómico, cómo se relaciona con sus vecinos, el papel que desempeña en la familia. Y en casos más extremos, el candidato es sometido a las pruebas de polígrafo con las que se valida la información que ha suministrado durante el proceso de selección.

Las referencias laborales y personales son de los requisitos principales para tomar la decisión de contratar a un empleado. Sin embargo, ¿los empresarios pueden indagar ilimitadamente en la vida personal de los aspirantes?

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La Corte Constitucional lleva tres salas plenas tratando de contestar esta pregunta. Esto en razón a la demanda de Luis Felipe Blanco Ortega en contra de una disposición del Código de Policía vigente.

En el artículo 55 de dicha norma se establece que la vida íntima de una persona que sea ajena a una sindicación penal no podrá investigada, ni judicial ni privadamente. Sin embargo, como excepción, asegura que se podrán realizar indagaciones privadas con fines laborales o comerciales.

La ponencia del magistrado Alejandro Linares pide que la Corte se declare inhibida para fallar. Sin embargo, para varios de los magistrados esta disposición sí es violatoria de la intimidad de las personas y por lo tanto la Corte tiene que pronunciarse.

Según el demandante, esta norma es inconstitucional, ya que permite que instituciones y personas indaguen de manera ilimitada en información privada, lo cual es considerado violatorio de la intimidad y de la dignidad humana. Por lo que reclama que constitucionalmente nadie puede ser intervenido en su vida íntima en tanto la divulgación de esta información depende exclusivamente de la voluntad de cada uno.

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“La disposición acusada vulnera gravemente tal disposición dado que autoriza sin límite alguno que se realicen indagaciones o pesquisas relacionadas con la vida privada de las personas”, dice la demanda.

Los magistrados también estudiaron el hecho de que a mediados del próximo año la norma perderá vigencia por la entrada del nuevo Código de Policía. Pero la mayoría insiste en que se debe emitir un pronunciamiento, ya que sienta un precedente importante sobre todas las normas que permiten que en Colombia se investiguen a las personas en el marco de convocatorias laborales.