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Los infieles tienen salidas para pedir el divorcio

Todo aquel que contrae matrimonio puede poner fin al vínculo. Si es de común acuerdo, puede ser tan rápido y fácil como ir a una notaría. Si no, nadie está obligado a un matrimonio perpetuo.

Mauricio Rodríguez Tamayo*
22 de junio de 2017

En los últimos días hubo cierta incertidumbre por cuenta de los resultados de una demanda que se interpuso ante la Corte Constitucional, que buscaba tumbar el artículo 156 del Código Civil, que permite que únicamente el cónyuge que no dio lugar al divorcio pueda pedirlo ante la justicia. La Corte este miércoles decidió no aceptar los argumentos de la demanda y resolvió mantener en firme esa norma. 

Fue sólo a través de la Ley 1 de 1976, que el divorcio en Colombia se constituyó en una causa definitiva de terminación del matrimonio con base en unas causas que están plenamente señaladas en la ley. Tenemos que son 9 situaciones que pueden dar lugar a que se produzca el divorcio: 

a. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
b. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres
c. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 
d. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 
e. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 
f. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 
g. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 
h. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 
i. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

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De esta forma, no es sólo la infidelidad de un cónyuge acompañada al sostenimiento de relaciones sexuales con terceros, lo que puede generar el divorcio, sino que también lo podrá ser el incumplimiento grave de obligaciones esenciales en una relación matrimonial, tales como la negativa de uno de los cónyuges para sostener relaciones sexuales con el otro; el no querer vivir bajo el mismo techo; el no querer procrear; la falta de suministro de alimentos al otro; el abandono de los hijos o del mismo hogar.

También pueden dar lugar al divorcio los ultrajes y tratos crueles por parte de un cónyuge al otro, los golpes, las palabras grotescas hasta la propia tortura, al igual que la embriaguez habitual de uno de los cónyuges asociado a la ingesta usual de bebidas alcohólicas o el uso o dependencia permanente de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de uno de los consortes.

Por otro lado, la grave enfermedad o anormalidad de uno los cónyuges, también puede poner fin al matrimonio, siempre que ponga en riesgo la salud mental o física del otro e imposibilite la continuación de la relación. Y la conducta de uno de los consortes tendiente a corromper o pervertir al otro, es una situación que también podría ponerle final al matrimonio, como podría ser en aquellos casos en que se incita al esposo o esposa a cometer un delito o a que comercie con su cuerpo para que el otro obtenga un beneficio económico.

Adicionalmente, cuando se da la separación de los esposos por más de dos años, ya sea por cuenta de una decisión judicial o porque de hecho así ocurre por decisión de uno de los cónyuges, esta también será una causa para solicitar el divorcio.

Cualquiera de estas causales sigue estando vigente y, si no existe común acuerdo, la puede invocar la parte afectada para tramitar el divorcio. 

Ahora, el interrogante surge sobre cómo se resuelven los casos que son a la inversa, ¿qué pasa cuando es la parte culpable la que quiere divorciarse? Pues bien, el cónyuge infiel o maltratador también puede obtener el divorcio. Lo puede hacer con una separación de hecho de cuerpos. Una vez transcurran dos años contados desde la fecha de la separación, podrá pedirle al juez que decrete el divorcio al amparo de la causal h) del artículo 154 del Código Civil. Tal y como sostuvo la Corte Constitucional: "no se puede obligar a los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial a perpetuidad en contra de su voluntad e interés, puesto que estaríamos frente a la vulneración a la dignidad humana y del principio al libre desarrollo de la personalidad (C-746 de 2011)".

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Cuando no existe común acuerdo entre los cónyuges, el divorcio tendrá que ser decretado por los jueces. Contrario a si hay concertación de los esposos para poner fin al matrimonio, en cuyos casos podrán convenirlo directamente ante los notarios en forma más rápida.

En síntesis, no hay duda que hoy en día todo aquél que contrae matrimonio, más tarde puede poner fin a ese vínculo. Solo que si es de común acuerdo, el trámite puede ser tan rápido y fácil como acudir a una notaría. Si no hay concertación, la parte afectada puede acudir a cualquiera de las causales para solicitarlo. Y si es el culpable el que se quiere deshacer el matrimonio, aunque le resulte un trámite más demorado y que incluso tenga que asumir algunas obligaciones con su expareja, la Ley no lo retendrá en contra de su voluntad. 

*Abogado, consultor y profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.